noticias

Consejo de Estado niega demanda de $2.000 millones que interpuso RCN TV por prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y de cigarrillos impuesta en el 2005

El Consejo de Estado declaró ajustado a derecho el acto administrativo por medio del cual la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) prohibió que en la pantalla chica se publicitaran cigarrillos y bebidas alcohólicas en el 2005. Por esa razón, la alta corte determinó que no hay lugar a conceder la indemnización de 2.000 millones de pesos que reclamaba RCN Televisión, por haberse visto impedido para emitir ese tipo de piezas publicitarias en aquella época.

La resolución fue objeto de una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso el concesionario de televisión contra esta medida. Sostuvo que la norma legislativa que autorizaba a la CNTV para expedir este tipo de mandatos, con base en el rol regulatorio que ejercía el Consejo Nacional de Estupefacientes, fue derogada. De ahí que la entidad demandada, a su juicio, no contara con competencia legal para imponer la restricción.

Por estas razones, la empresa televisiva solicitó declarar ilegal esa prohibición impuesta en el 2005 y ser resarcida con el pago de los dineros que dejó de percibir por la aplicación de la aludida prohibición.

Ante la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de negar la demanda y la apelación que presentó RCN contra esa decisión, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y estableció que la resolución que impuso prohibiciones para publicitar bebidas alcohólicas y cigarrillos en televisión era legal.

La alta corte concluyó que la ley facultó a la CNTV para regular el servicio público de televisión, de donde se deriva la autorización para haber impuesto las restricciones demandadas. Lo anterior, en la medida en que esa competencia posibilitaba que la entidad tomara medidas para proteger al consumidor, como lo era el prevenir el tabaquismo y el consumo de alcohol en niñas, niños y adolescentes. Así las cosas, dado que la imposición de la prohibición estuvo ajustada a derecho, no hay lugar a resarcir económicamente el daño alegado por la demandante.