En firme sanción a exasesora contractual del Meta, por irregularidades en gestión contractual para suministro de agua potable
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso una exjefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos de Contratación del Departamento del Meta. La exfuncionaria fue destituida e inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas durante 10 años, debido a que el organismo de control la halló responsable de faltas disciplinarias en un convenio administrativo entre el departamento y la Empresa de Servicios Públicos del Meta (Edesa) S.A. E.S.P.
En la demanda se señaló que la funcionaria suscribió un contrato para que Edesa administrara y gerenciara proyectos para el suministro de agua potable y saneamiento básico, financiados con los recursos que, para ese fin, dispuso el departamento. Por considerar que en este proceso contractual se violó el principio de selección objetiva, la Procuraduría abrió una investigación disciplinaria, que condujo a la sanción de la accionante en el 2008. De ahí que interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que la determinación desapareciera del ordenamiento jurídico y se le restablecieran los derechos económicos que, a su juicio, dejó que percibir tras la determinación.
A juicio de la exfuncionaria, la entidad demandada se centró en cuestionar el tipo de contratación que se adelantó, pero sin llegar a desvirtuar que se cumpliera el objeto y sin demostrar que se causara un daño al erario. Además, sostuvo que el ente de control asumió que ella ejercía funciones que, en realidad, eran ajenas a su cargo, como la de la selección del contratista, análisis de costos o precios del mercado. Insistió en que la Procuraduría le endilgó el violar el principio de selección objetiva, por no realizar análisis de costos, una función que no le correspondía, pero que no le reprochó falencias en el aspecto jurídico, lo que, a su juicio, denotaba las falencias técnicas del proceso que llevó a su destitución.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que la sancionada no aplicó la regla general, que obligaba a adelantar licitación pública, y que tampoco tuvo en cuenta la falta de capacidad financiera que tenía Edesa para cumplir su deber contractual.
Así las cosas, dice la alta corte, el deber de la exfuncionaria era asesorar adecuadamente al departamento, advirtiéndole que los convenios interadministrativos objeto de este proceso iban en detrimento de su gestión contractual. Además, fue la exfuncionaria la que suscribió estos convenios, que desconocieron los principios de contratación estatal, lo que, a su vez, evidencia la ilicitud de la conducta que dio lugar a la sanción y el incumplimiento de los deberes propios del cargo que desempeñaba la demandante.