Consejo de Estado suspende provisionalmente la elección de tres consejeros de juventudes de Medellín
El Consejo de Estado, mediante auto del 31 de marzo del año en curso, suspendió provisionalmente la declaración de la elección de Santiago Espinal Echavarría, Vanessa Montoya Cuartas y Miguel Ángel Montoya Angee como consejeros de juventudes en la ciudad de Medellín, para el período 2022-2026.
En el caso en particular, se discute los efectos de la renuncia a la candidatura presentada por los demandados en fecha posterior a la oportunidad prevista en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, para realizar modificaciones a las inscripciones con ocasión de las renuncias. El auto de la Sección Quinta precisó que se debía distinguir dos eventos diferentes: i) la posibilidad con que cuentan los partidos y movimientos políticos para modificar las inscripciones, para lo cual existen unos términos legales y ii) la opción de que un candidato renuncie a su aspiración, acto que por emanar de la voluntad no está condicionado a un plazo legal y se puede realizar en cualquier momento.
En tal sentido, la sala electoral indicó que la renuncia es un acto discrecional y que no se puede violentar la libertad de la que goza cada persona, pues ello implicaría desconocer los derechos contenidos en la Constitución Política.
También, señaló que para que la renuncia a una candidatura surta efectos, basta con que la misma sea presentada por “el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente”, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, por lo que concluyó, que la renuncia tiene efectos inmediatos y que no era viable calificarla como extemporánea.
Además, consideró que cuando los consejeros de juventudes renunciaron a su candidatura ya no se podía modificar las listas de inscritos, pero que dichas renuncias surtieron plenos efectos jurídicos desde que se presentaron ante la autoridad electoral, lo que ocurrió con anterioridad a las elecciones de los Consejos de Juventudes, que se llevaron a cabo el 5 de diciembre del 2021, momento para el cual ya no estaban en la contienda electoral y, en consecuencia, no se podía declarar la elección a favor de los demandados. Se aclaró que los votos obtenidos son válidos y pertenecen al movimiento, más no a los candidatos.
Finalmente, el juez electoral advirtió que el acto demandado declaró la elección de quienes ya no eran candidatos por el movimiento Medellín Nos Une, por lo que se evidenció un desconocimiento al ordenamiento jurídico; sin embargo, el auto aclara que se trata de una medida provisional y que una vez surtidas todas las etapas procesales y agotado el debate probatorio y jurídico, la Sala puede llegar a una conclusión diferente cuando se profiera sentencia.