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Registraduría no violó derechos políticos al negar inscripción de candidaturas a movimiento Indignados de Colombia

El Consejo de Estado negó una demanda por medio de la cual un ciudadano, en representación del movimiento ciudadano Indignados de Colombia, pretendía que se le permitiera la inscripción de un candidato presidencial para el cuatrienio 2022-2026.

El solicitante demandó esos actos, en ejercicio de la acción de nulidad, con la intención de que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declarara su ilegalidad al considerar que estas decisiones son violatorias de los derechos políticos de los integrantes del movimiento y del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. Para el accionante, dado que el movimiento representa a las minorías étnicas y políticas cobijadas por este pacto político y jurídico, deben ser adjudicatarias de los beneficios de participación, financiación y demás garantías a los partidos que por primera vez surgieran en la escena electoral por cuenta del acuerdo, durante ocho años.

El solicitante demandó esos actos, en ejercicio de la acción de nulidad, con la intención de que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declarara su ilegalidad al considerar que estas decisiones son violatorias de los derechos políticos de los integrantes del movimiento y del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. Para el accionante, dado que el movimiento representa a las minorías étnicas y políticas cobijadas por este pacto político y jurídico, deben ser adjudicatarias de los beneficios de participación, financiación y demás garantías a los partidos que por primera vez surgieran en la escena electoral por cuenta del acuerdo, durante ocho años.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Si bien en el acuerdo se establecieron compromisos para que el Estado promueva la participación política de nuevas colectividades, que vieron vedado su acceso al debate democrático, este pacto para la terminación del conflicto no tiene fuerza vinculante directa y requiere de una implementación, a través de las normas. Dado que no se ha producido el debate democrático que establezca las condiciones en las que el Estado deberá garantizar la participación de estas minorías, no le era exigible a la Registraduría conceder la inscripción de los candidatos, con base en ese punto del acuerdo de paz.

En consecuencia, como el movimiento no cumplió ninguno de los requisitos legales vigentes hasta ahora para poder inscribir candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia, el Consejo de Estado considera que la entidad demandada no violó los derechos políticos de sus integrantes.