Consejo de Estado explica por qué no accedió a pretensiones de una acción de tutela que buscaba impedir extradición de alias ‘Otoniel’
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de tutela que presentaron presuntas víctimas de Dairo Antonio Úsuga David, alias ‘Otoniel’, con la intención de impedir la extradición de ese ciudadano a Estados Unidos. El requerido, quien es señalado de encabezar la organización delincuencial conocida como el ‘Clan del Golfo’, es sindicado de varios hechos relacionados con el tráfico de narcóticos.
Los accionantes consideraban que el traslado al extranjero del requerido vulneraría sus derechos a la verdad, justicia y reparación, dentro de los procesos penales de los que aquel es objeto en Colombia, por su supuesta participación en varias conductas delictivas, algunas de las cuales habrían sido cometidas en contra de los aquí demandantes. Tras asumir que esta supuesta afectación se derivaría de las actuaciones emprendidas por la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno Nacional con las que se emitió concepto favorable y se concedió la extradición, los tutelantes aspiraban a que se impidiera su ejecución.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la autorización del pedido de extradición sobre el señor Úsuga David no pone en peligro los derechos de las víctimas, en la medida en que su traslado a los Estados Unidos no impide que se sigan adelantando las investigaciones penales que este tiene pendientes en Colombia. Sostuvo que así lo entendió la Corte Suprema de Justicia, al dar su visto bueno al requerimiento, advirtiendo del deber que tienen las autoridades nacionales de hacer uso de mecanismos de cooperación judicial con el Estado solicitante, para lograr la comparecencia del pedido en extradición, pudiendo ofrecer una expectativa real de satisfacción de los derechos invocados por las víctimas.
Por otra parte, frente a la supuesta vulneración derivada de la actuación del Gobierno frente a la autorización de la extradición, la sala declaró improcedente la demanda. Se determinó que el acto administrativo del cual se desprende la supuesta vulneración de derechos, una vez en firme, puede ser sujeto de control judicial, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por esa razón, la tutela resulta siendo un medio no adecuado para atacar la validez de la actuación administrativa. Además, tampoco se evidencia la inminencia de un perjuicio irremediable, que permita al juez constitucional actuar, aun ante la disponibilidad de otros mecanismos jurídicos, si de lo que se trata es de evitar un daño imposible de reparar, circunstancia que no se vislumbra en este caso.