Tras contaminación generada por minería en el río Las Ánimas (Chocó), autoridades deberán restablecer el equilibrio ambiental
El Consejo de Estado confirmó la condena de reparación de perjuicios que el Tribunal Administrativo del Chocó le impuso a entidades departamentales, municipales y nacionales, para recuperar el equilibrio ambiental en las zonas afectadas por la minería intensiva que se adelanta en el río Las Ánimas, en el Chocó.
Esta determinación obliga al diseño de un plan de manejo ambiental y los recursos para su financiación, en el que deberán participar la Agencia Nacional de Minería (Anla), la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), el municipio de Unión Paramericana (Chocó), el departamento del Chocó y los ministerios de Minas y Energía y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estas entidades, en conjunto con las comunidades, tendrán que diseñar y poner en marcha un plan para descontaminar la fuente hídrica, sus afluentes y las zonas ribereñas de ellas. Deberá restablecerse el cause del río Las Ánimas, eliminar los bancos formados por la minería y reforestar las zonas afectadas en un plazo de un año, a partir de la notificación de esta sentencia.
La decisión obedece a que grupos de pobladores del municipio interpusieron demandas, en ejercicio de la acción de grupo, con el fin de que se les resarcieran los perjuicios. Relataron que el ejercicio de la minería ha provocado la contaminación de la fuente hídrica y ha alterado su curso. Según ellos, no solo ha afectado la actividad piscícola y la navegabilidad, sino que ha afectado cultivos de yuca, plátano y otros productos. Además, dicen, ha dado lugar a la proliferación de enfermedades y a que las zonas donde habitan los demandantes hayan sido identificadas como de alto riesgo.
A pesar de que no concedió ninguna medida de reparación económica individual a los demandantes, por falta de pruebas sobre su residencia en Unión Panamericana, el Tribunal Administrativo del Chocó estableció que sí existía un daño que debía ser resarcido por los gobiernos nacional, departamental y municipal, así como por la Anla y Codechocó. De ahí que la corporación judicial les impusiera una serie de obligaciones, para recuperar el entorno natural afectado. Contra esta decisión, los accionantes interpusieron recurso de apelación, con el fin de obtener una reparación económica de grupo por estos hechos.
El Consejo de Estado ratificó que no había lugar a reconocer pago individual a los demandantes, por no haber demostrado pertenecer al grupo afectado por los daños que generaron las actividades mineras. Sin embargo, dado que no se cuestionó la ocurrencia de los perjuicios y la responsabilidad de las autoridades condenadas, la corporación judicial dejó en firme la sentencia del Tribunal, que le impuso a las entidades el deber de adelantar varias medidas restaurativas, en pro de la recuperación del equilibrio ambiental en las áreas afectadas.