Consejo de Estado aclara en qué regímenes opera la disminución de los aportes en salud para los pensionados, que fue aprobada en el 2008
Los pensionados de los regímenes especial o exceptuados no estarían cobijados por el beneficio que obtuvieron los pensionados pertenecientes al régimen contributivo del sistema general de pensiones en el 2008, que pasaron de pagar el aporte para salud de un 12,5% a uno del 12%. Así lo establece un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Esto significa que a los pensionados de organismos como la Policía, las Fuerzas Militares, Ecopetrol y el Magisterio, entre otros, no les aplica esa reducción del 0,5% en el pago del aporte para salud que operó en el caso de los pensionados del sistema general desde hace 12 años.
El pronunciamiento obedece a una consulta que formuló el Ministerio de Salud y la Protección Social, para determinar si el alivio que recibieron los afiliados del sistema general de pensiones del régimen contributivo también sería aplicable a los otros dos regímenes (el aplicable a pensionados de organismos como la Policía, las Fuerzas Militares, Ecopetrol y el Magisterio). La Sala respondió que el aporte en salud de los pensionados del sistema general, que era del 12,5% y pasó a ser del 12% en el 2008, no puede regir para los sistemas especial y exceptuado.
Según el concepto, el monto que los pensionados de los regímenes especial y exceptuado deben pagar como aporte en salud depende de las reglas que el legislador establezca para esos dos sistemas pensionales. Como la disminución del valor del aporte en salud que se estableció en el 2008 solo operaba para el sistema general de pensiones, esta condición no puede ser aplicada a otros regímenes pensionales.
Ante otra pregunta del Ministerio, relacionada con una supuesta disminución del aporte solidario que los pensionados del régimen contributivo del sistema general deben hacer para sostener el régimen subsidiado, la Sala advirtió que tampoco aplica, ni en ese, ni en los otros dos regímenes. El concepto aclaró que la disminución del aporte en salud para los pensionados del régimen contributivo del sistema general es independiente del aporte del 1,5% que debe dirigirse al régimen subsidiado.