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Consejo de Estado explica por qué condenó a la Nación por fallido operativo de rescate del exgobernador de Antioquia y de dos militares, asesinados por las Farc

El Consejo de Estado condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por su responsabilidad en el daño que sufrieron los familiares del exgobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa y de los militares José Gregorio Peña y Yercinio Navarrete, quienes fueron secuestrados por las Farc y asesinados por la otrora guerrilla en un fallido intento de rescate. Las autoridades militares deberán reparar económicamente los perjuicios, mediante el pago de más de 1.500 millones de pesos.

La decisión obedece a unas demandas que presentaron los familiares de estas personas, en ejercicio de la acción de reparación directa. Los uniformados habían sido secuestrados en diferentes acciones militares ocurridas entre 1998 y 1999, mientras el exgobernador fue plagiado en el 2002, cuando participaba en un acto público a favor de la paz, denominado ‘marcha por la solidaridad y reconciliación’.

Los tres fueron asesinados el 5 de mayo del 2003 en Urrao (Antioquia), por orden de un comandante guerrillero, que respondió así a la frustrada ‘operación monasterio’, que es como se conoce el plan fallido para rescatarlos. Los familiares consideraron que esta y otras circunstancias hacían a las entidades demandadas responsables del daño originado por la pérdida de sus seres queridos, lo que los condujo a interponer las ya descritas demandas.

El Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que no hubo actuación ni omisión del Ejército que los hiciera responsables del daño sufrido por los accionantes y negó las pretensiones formuladas en cada una de las acciones.

En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esta determinación, al considerar que, si bien fueron las Farc las responsables directas de los hechos, el operativo fallido fue causa eficiente de la producción del daño. La providencia señala que, en su momento, no se evidenció la necesidad de adelantar la acción que, dice la corporación, tuvo serias falencias de planeación y de desconocimiento del derecho internacional humanitario (DIH).

Según la sala, se produjo una falla en el servicio, pues la parte demandada, en vez de evitar el riesgo, decidió trasladarlo a las víctimas, desconociendo así el artículo 3º de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional, aplicables al conflicto interno, que cobijan a las personas que no participan directamente en las hostilidades. Para la corporación, está probado que “el Ejército Nacional conocía plenamente que el desarrollo de la operación Monasterio representaba serios riesgos para los secuestrados y confió en poder evitarlos o, los dejó deliberadamente al azar”.

“(E)l hecho de que las personas se encontraran secuestradas no significaba que su vida careciera de valor ni que se pudiera plantear un operativo de rescate sin importar que pudiera producir, como en efecto sucedió, su muerte, con lo cual, violaron abiertamente la obligación de respeto que tienen los Estados frente a los derechos humanos, especialmente en el contexto de un conflicto armado y respecto de personas protegidas por el DIH”, dice el fallo.

Las reparaciones se tramitaron en dos expedientes, uno en el que se resuelven las pretensiones resarcitorias de la esposa del exgobernador Guillermo Gaviria; las del grupo familiar del militar Yercinio Navarrete y las de la hija del uniformado José Gregorio Peña. En el otro expediente se dio curso a las demandas de otros integrantes del grupo familiar del suboficial Peña.