noticias

Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre los descuentos en el pago de resarcimientos de funcionarios provisionales ilegalmente desvinculados

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre los salarios y prestaciones sociales que se le deben restituir a los funcionarios en provisionalidad que hubieran sido desvinculados ilegalmente. Sostuvo que, tras el reconocimiento del derecho al resarcimiento, deben descontarse los salarios y las prestaciones que el demandante haya percibido en el sector público, durante el tiempo en el cual estuvo irregularmente marginado del cargo objeto de la demanda respectiva.

Teniendo en cuenta esta tesis jurisprudencial, la alta corte ordenó descontar los pagos salariales y prestacionales que recibió una exfuncionaria del municipio de San Gil durante el tiempo en el cual estuvo ilegalmente desvinculada de ese cargo. Los descuentos recaen sobre la remuneración que recibió como servidora de otras entidades desde su ilegal desvinculación del ente territorial.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso la propia afectada. En primera instancia, un juez oral administrativo de esa misma población ordenó reintegrarla a la entidad municipal y pagarle la totalidad de los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde que había sido desvinculada del servicio.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Santander mantuvo la condena contra la institución, pero estableció que en el pago de salarios y prestaciones que la exservidora debía recibir era necesario descontar los que la accionante percibió como servidora estatal, durante el tiempo en el cual se le marginó del servicio que prestaba para la Alcaldía de San Gil. Lo anterior, siguiendo la línea jurisprudencial de la sentencia SU-556 del 2014 de la Corte Constitucional.

Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado ratificara la orden de pago de la totalidad de los salarios y prestaciones que dejó de percibir la exfuncionaria desde su desvinculación. Entre otras cosas, alegó que la sentencia SU-556 del 2014 no era aplicable a su caso, porque allí se discutió la desvinculación sin motivación de los funcionarios nombrados en provisionalidad, lo cual era ajeno a su demanda. El municipio, por su parte, defendió la tesis expuesta por el Tribunal.

El Consejo de Estado negó el recurso de revisión. Ratificó el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander estableció que, en el pago de los salarios y prestaciones que deba recibir la exfuncionaria, en restitución de los derechos que le fueron conculcados cuando fue ilegalmente desvinculada, se deben descontar aquellos salarios y prestaciones que percibió como servidora de otras entidades del Estado, desde que fue irregularmente marginada del servicio que prestaba en la Alcaldía. A juicio de la sala, sí era válida la aplicabilidad de la sentencia SU-556 del 2014 de la Corte Constitucional, en la que se fijó la tesis jurisprudencial que reconoce la necesidad de aplicar estos descuentos.

Adicionalmente, la alta corte unificó su jurisprudencia y estableció que, cuando proceda la nulidad y restablecimiento del derecho, por ilegalidad del acto de desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad, deben descontarse los salarios y prestaciones que el afectado haya percibido como servidor de otras entidades del Estado desde el momento en el que fue marginado del cargo objeto de la demanda.

La sala sostuvo que hay una prohibición legal y constitucional para recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. A su juicio, esta restricción se vulneraría, si se asumiera que un funcionario recibiera los salarios y prestaciones derivadas de la prestación del servicio y, al mismo tiempo, los recibiera por sentencia judicial. Esto aún en el escenario de que se tratara de dos instituciones distintas, pues, a fin de cuentas, las erogaciones provienen de la misma parte, el Estado.

La sentencia señala que esta regla jurisprudencial debe ser aplicada retrospectivamente a los procesos judiciales y administrativos que están en trámite, pero no puede afectar la cosa juzgada en los casos en los que ya hubo un juicio definitivo.