Declaran improcedente tutela que presentó ciudadano mexicano para poder ingresar a Colombia sin tener que vacunarse contra la COVID-19
El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela por medio de la cual un ciudadano mexicano pretendía que se le permitiera el ingreso al país, sin que le fueran exigibles normas que le obligarían a probar haberse vacunado contra la COVID-19 y le harían exigibles otras medidas relacionadas con la inmunización contra la enfermedad.
Este ciudadano extranjero manifestó que tiene interés en viajar a Colombia, pero que no ha podido hacerlo por los requisitos que impuso el Gobierno Nacional para ingresar al territorio nacional y a numerosos establecimientos públicos dispuestos para la recreación, el entretenimiento y demás actividades de ocio previstas para la presencia masiva de personas.
Por lo relatado, el actor interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela. Pretendía que no se le aplicaran estas reglas como requisito para el ingreso al país y a los establecimientos públicos y que las entidades estatales y privadas responsables de ejercer control alrededor de esta obligación también lo eximieran de ese deber. Para él, esta exigencia desconoce principios de organismos internacionales sobre la discrecionalidad de la que deberían gozar los pacientes para acogerse o no a los tratamientos médicos y desconoce los derechos de quienes, por convicciones religiosas, conciencia o salud, hayan decidido no vacunarse.
El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela. Sostuvo que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para cuestionar la legalidad de los actos administrativos de los que se derivan las supuestas violaciones a garantías constitucionales y legales, cual es la acción de nulidad, dentro de la cual puede invocar medidas cautelares, para evitar que se produzca un daño irreparable.
Además, dado que, en el curso de esta demanda de tutela, el actor tampoco dio cuenta de elementos tendientes a probar la ocurrencia de ese perjuicio imposible de remediar, no es viable que el juez constitucional intervenga. Lo anterior, en la medida en que la jurisprudencia permite que, aun cuando exista otro medio de defensa judicial, el juez de tutela pueda actuar de manera transitoria, para evitar la conculcación de un daño que fuere irreparable, si así lo demuestra el demandante.