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Consejo de Estado imparte órdenes al Invías y al municipio de Buesaco (Nariño) para prevenir alto riesgo de accidentalidad vial

El Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá adelantar un estudio técnico que permita identificar cuál es la medida más adecuada para solucionar los problemas asociados al alto riesgo de accidentalidad que se registra en las vías de Buesaco (Nariño), debido a que la variante de la vía nacional que conecta a esta población con el resto del país atraviesa el casco urbano del municipio. Esta circunstancia, que genera un flujo vehicular mucho mayor al esperado frente al parque automotor de la población, está afectando los derechos colectivos de sus habitantes.

Así lo decidió el Consejo de Estado, que determinó que el Invías, con la coparticipación del municipio, debe adelantar el estudio técnico en un término de seis meses, que se empezarán a contabilizar desde la ejecutoria de esta decisión. La alta corte precisó que, dentro de los planes a contemplar, se debe tener en cuenta la posibilidad de construir nuevamente la variante de la ruta nacional.

Una vez se determine cuál es el proyecto de intervención vial que se requiere, tanto el ente territorial, como el Instituto Nacional de Vías (Invías), deben adelantar las actuaciones que en el marco de sus competencias correspondan. Si se identifica la necesidad y viabilidad de una obra de infraestructura, las entidades tendrán seis meses, desde la elaboración del estudio, para incorporar las actividades del proyecto en los planes de desarrollo respectivos, si aún no cuentan con la proyección de una iniciativa de esta naturaleza en cada uno de sus programas de metas institucionales.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción popular, presentó una ciudadana, en aras a conseguir amparo a los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres, en conexidad con derechos fundamentales a la vida e integridad física de los habitantes de Buesaco.

La parte actora relató que el principal paso vehicular del municipio es una vía nacional densamente transitada por automóviles y vehículos de carga pesada y que a ello se suma un crecimiento acelerado de la población y del parque automotor en el mismo municipio, acrecentando así los riesgos de accidentalidad. Así las cosas, la demandante interpuso esta acción, en busca de que el Invías y el ente territorial adelantaran las apropiaciones presupuestales y demás gestiones administrativas necesarias para verificar si era posible trasladar la ruta nacional hacia un tramo transversal.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la cosa juzgada parcial respecto a una parte de las pretensiones. Determinó que la solicitud de estudio para trasladar el paso de la vía nacional guardaba identidad con las pretensiones de una acción popular previa, que ya había sido resuelta, en la cual se había evidenciado la imposibilidad de construir nuevamente la variante, por la inestabilidad del terreno.

Sin embargo, el Tribunal ordenó adelantar estudios técnicos de movilidad y tránsito, con el fin de obtener el diseño de las obras de señalización, semáforos, reductores de velocidad, andenes, separadores, rampas y demás acciones necesarias para optimizar el tránsito y prevenir accidentes en el municipio. Según la decisión, la administración tenía un plazo de seis meses para cumplir las órdenes que se le impartieron, contabilizables a partir de la ejecutoria de la providencia judicial.

Dado que la Defensoría del Pueblo y la parte actora apelaron la decisión de primer grado, el Consejo de Estado determinó que el fallo popular que supuestamente había resuelto la solicitud de construir la variante de la vía nacional en otro lugar no guardaba identidad con la demanda estudiada en este caso. Sostuvo que, mientras en el caso resuelto se había solicitado la posibilidad de trasladar el municipio y la intervención vial, debido a fallas geocéntricas, en este nuevo proceso se solicita un estudio que determine si es posible construir una variante que no atraviese el casco urbano de Buesaco, entre otras medidas preventivas, ante el alto riesgo de accidentalidad ocasionado por el alto flujo vehicular. Para la alta corte, no existió la cosa juzgada respecto a la solicitud de construir la variante del paso nacional en otro lugar.

Así las cosas, el Consejo de Estado concedió las pretensiones encaminadas a efectuar un estudio que determine si es posible construir la variante del paso nacional en otro lugar o la medida que corresponda, para ofrecer la mejor solución a los problemas de movilidad relatados en la demanda. Así, la alta corte revocó la parte del fallo del Tribunal en la que se había declarado la cosa juzgada y modificó las órdenes que se impartieron para amparar los derechos colectivos invocados, en aras a que en los estudios técnicos que es necesario adelantar se estudie cuanta fórmula sea necesaria para corregir los problemas asociados al alto riesgo de accidentalidad que enfrenta el municipio.