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Conceden pretensiones en demanda que interpuso Colombina contra el registro de una marca de helado

Tras una demanda que interpuso Colombina S. A., el Consejo de Estado declaró nulo el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió al signo mixto RICO HELADO, a nombre de la sociedad Rico Helado de Colombia (hoy en liquidación).

Contra la decisión de la SIC de registrar el signo mixto, Colombina interpuso esta acción, en ejercicio del medio de control de nulidad. A su juicio, al amparar el signo se le estaba otorgando a su competidora una ventaja, por proteger la exclusividad de una expresión genérica del producto, como la palabra HELADO, y una descriptiva, como la palabra RICO, que puede ser relacionada con una sensación gustosa en el paladar del consumidor. Para el demandante, estas circunstancias hacían que el signo no fuera suficientemente distintivo y, por lo tanto, no podía ser registrado.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro, por considerar que, al estar conformado exclusivamente por una expresión genérica, como HELADO, y una descriptiva, como RICO, la marca no es suficientemente distintiva para el consumidor. Lo anterior teniendo en cuenta también que en este caso predomina el factor nominativo del signo, es decir su nombre, y no sus elementos gráficos. La alta corte sostuvo que amparar el signo RICO HELADO podría impedir a otros competidores hacer uso de esas expresiones, que tendrían derecho a utilizar.

Como consecuencia de lo anterior, la alta corte ordenó a la SIC cancelar la inscripción de registro de la marca.