Consejo de Estado declara nula condena que se le impuso al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por muerte de erradicador de cultivos ilícitos
El Consejo de Estado declaró fundado el recurso extraordinario de revisión contra el fallo condenatorio que el Tribunal Administrativo de Antioquia le había impuesto en segunda instancia al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), decisión que obligaba a esa entidad a reparar económicamente a la familia de un erradicador manual de cultivos ilícitos que murió por la activación de una mina antipersona el 1º de abril del 2009. La máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo declaró la nulidad de la mayor parte del proceso, incluida la condena.
Según la alta corte, el caso debe reactivarse hasta antes de que se corriera traslado a las partes para que adelantaran sus respectivos alegatos de conclusión, cuando el proceso estaba en primera instancia, por cuanto el DPS no fue notificado de la demanda que originó esta condena.
La decisión obedece a un recurso de revisión que interpuso la entidad contra el fallo condenatorio. Según el Tribunal, esta y las demás entidades accionadas por la muerte del erradicador de cultivos habían incurrido en falla en el servicio, por no tomar las medidas que se requerían para garantizar la seguridad del grupo que se dedicaba a esta labor de control contra los cultivos ilícitos.
El DPS, cuyas funciones en la época de los hechos las ejercía Acción Social para la Presidencia, presentó acción de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos la condena en su contra. Adujo que no había sido notificado del proceso, del que, dice, se enteró únicamente con la notificación de una cuenta de cobro que pretendía la ejecución del fallo.
El Consejo de Estado declaró fundado el recurso de revisión y decretó su nulidad hasta antes de correrse traslado a las partes para efectuar los alegatos de conclusión. A juicio de la alta corte, el DPS nunca hizo parte del proceso, pues no fue notificado del auto de admisión de la demanda. Según la corporación, el hecho de que la desaparecida Acción Social para la Presidencia hubiera concurrido al trámite de conciliación que se surtió en este proceso no supone que la entidad que interpuso el recurso de revisión haya sido notificada.
Además, la alta corte aclaró que, a través de la adscripción del DPS al Departamento Administrativo para la Presidencia (Dapre) tampoco se puede suponer que la recurrente fue notificada, pues este tipo de relación entre las entidades no se tiene en cuenta frente a lo que supone el deber legal de notificar las decisiones de los despachos que ejercen la función pública, en este caso en ejercicio del poder judicial.