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Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptúa qué condiciones se deben tener en cuenta para contratar la concesión del registro único nacional de tránsito (RUNT)

Ante la posibilidad de poder acudir a la urgencia manifiesta y contratar directamente al concesionario del registro único nacional de tránsito (RUNT), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Ministerio de Trasporte podría hacerlo, si se cumplen los requisitos que el artículo 42 del Estatuto de Contratación Estatal prevé para excusar a las entidades del Estado del deber de acudir a procedimientos de selección o concursos públicos.

También precisó que cualquier adición o prórroga al contrato para el RUNT puede calcularse con base en el 100% del valor de las tarifas que se cobran por ingresar datos a ese sistema o por expedir certificados de información durante la «Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato». La cifra debe expresarse con base en el salario mínimo mensual vigente a la fecha de la adición o prórroga, pero no puede superar el 50% del valor inicial de la concesión, puntualizó la Sala.

Este pronunciamiento obedece a una consulta formulada por el Ministerio de Transporte. Dado que el valor del contrato que celebraron esa cartera y la Sociedad Concesión RUNT S. A. en el 2007 no fue determinado, la entidad consultante solicitó que se esclareciera qué metodología aplicar para determinar el precio inicial y qué porcentaje de los derechos económicos cedidos a la contratista por registro y expedición de certificados se debían tener en cuenta.

La sala respondió que el valor del contrato inicial se podía fijar con base en el 100% de las tarifas, cantidad que debía expresarse en los salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha del acta de inicio de la ejecución del contrato. El concepto precisa que el Ministerio de Transporte debe determinar ese monto, teniendo en cuenta que las tarifas que sirvieron de base para la oferta económica fueron expresadas en pesos del 31 de diciembre del 2006 y que esos valores debían ajustarse a la inflación ocurrida entre esa misma fecha y la del acta de inicio del contrato.

Ante otro interrogante formulado por la cartera de Transporte, la Sala aclaró que, aún tratándose de un contrato de tracto sucesivo del contrato de concesión, para calcular su valor inicial no era necesario tener en cuenta todos lo ingresos corrientes por cada año de ejecución (que se calcularan restando la inflación generada desde la fecha de inicio de ejecución hasta aquella en la cual se produjeron tales ingresos).

Tras otro interrogante sobre los límites en el valor de las prórrogas o adiciones a la concesión, el Ministerio aclaró que el contrato ya había tenido una primera adición en el 2019. El concepto precisa que, para cumplir con la restricción del artículo 40 del Estatuto de Contratación Estatal, esa y cualquier otra prórroga o adición no podría superar el 50% del valor inicial del contrato. Si ese límite se supera y, en caso de que no haya un nuevo concesionario del RUNT designado en operación, el Ministerio puede celebrar un contrato interadministrativo o declarar la urgencia manifiesta, en los términos del artículo 42 del mismo Estatuto. Esto frente a la pregunta formulada por la cartera, para poder acudir a esta figura y poder contratar al actual operador o cualquier otro, de manera directa.

En respuesta a otra de las preguntas de la consulta, la Sala informó que la condena de más de 25.000 millones de pesos que un tribunal de arbitramento le impuso al Ministerio de Transporte como indemnización del lucro cesante a favor del Consorcio RUNT S. A. se deriva de obligaciones previstas en el contrato que, según esos árbitros, no fueron satisfechas, y no corresponde al valor inicial del mismo, en los términos señalados en este concepto.