Levantan suspensión a norma que imponía el reajuste anual de la tasa de aprovechamiento forestal en 25%
Esto significa que, mientras la alta corte emite un juicio de fondo sobre la legalidad de ese acto administrativo, el incremento de la tasa por año volverá a ser del 25% y no de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC), como se venía haciendo desde el momento en que se emitió esta medida cautelar
La creación de la tasa había dado lugar a que el la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) expidiera el acuerdo No. 48 de 1982, acto administrativo que establecía, entre otras cosas, el reajuste del 25% en la tasa.
Ese aparte del acto administrativo fue demandado, en ejercicio de la acción de nulidad simple. Dado que también se allegó una solicitud de suspensión provisional de ese mandato, el Consejo de Estado la había concedido. Ello condujo a que se suspendiera el acto y se estableciera que el reajuste anual de la tasa se fijaría con base en el IPC.
Contra esa decisión el Ministerio de Ambiente, hoy a cargo de las funciones que tenía el Inderena, interpuso recurso de súplica, con la intención de que el Consejo de Estado revocara la medida cautelar. Sostuvo que, cuando se emitió la decisión, no se había desarrollado la tesis sobre la supuesta desproporción. Además, dijo que la sala que emitió el auto se había extralimitado, al establecer la forma en la que se debía liquidar el reajuste anual para el pago de la tasa. Por otra parte, consideró que se violaron derechos fundamentales de las corporaciones autónomas regionales que, pese a que son las responsables del recaudo de la tasa por aprovechamiento forestal, no se pidió que se vincularan a este proceso.
El Consejo de Estado accedió a la solicitud y levantó la suspensión decretada. Advirtió que no se tuvo en cuenta que, además de autorizarse un incremento anual del 25% en la tasa por aprovechamiento forestal, se estableció un incremento en la misma proporción del precio por metro cúbico de los recursos maderables. Por esa razón, dice, en esta instancia no surgen elementos que acrediten una violación del principio de equidad tributaria ni que el cobro autorizado sea desproporcionado.