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Consejo de Estado ordena a la UNP materializar medidas de protección a firmante del acuerdo de paz y envía copias a la Procuraduría

El Consejo de Estado ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) garantizar un esquema de seguridad completo a un desmovilizado de las Farc, que hace parte de la nueva área de reincorporación de Argelia (Cauca). Como consecuencia, la entidad debe suministrarle al excombatiente y a su familia un automóvil blindado, como complemento de las demás medidas de protección que, reconoció, eran necesarias para la seguridad de estas personas.

Para la corporación, es inaceptable que quienes requieren protección deban acudir a la tutela, para que se les brinden los esquemas de seguridad tal y como le fueron reconocidos por la administración, más aún, después de que la Corte Constitucional declarara el estado de cosas inconstitucional del acuerdo de paz, en lo que atañe a la protección a la vida e integridad de sus firmantes. De ahí que el Consejo de Estado haya ordenado enviar copias a la Procuraduría, para que, si a bien lo tiene, adelante las investigaciones que sea menester frente a este caso concreto.

La decisión obedece a una demanda de acción de tutela que interpuso el afectado, ante las demoras injustificadas en las que, a su juicio, incurrió la UNP para protegerlos a él y a sus familiares. Sostuvo que, a pesar de que la entidad emitió un acto administrativo en el cual reconoció la necesidad de garantizarles la custodia de dos escoltas, un automóvil blindado, entre otras medidas, habían pasado más de tres meses sin que la totalidad de tales concesiones se materializara.

En primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó los derechos a la seguridad, a la integridad personal y a la vida del accionante; ordenó que se le garantizaran al actor las medidas de seguridad que la Unidad le había concedido, manteniendo la continuidad de estos instrumentos, de acuerdo al nivel de riesgo del desmovilizado y el de su familia. Para la sala, la seguridad de los exguerrilleros y sus familias es una de las obligaciones asumidas por el Estado en el marco del acuerdo. Sostuvo que, en este caso, procedía la medida de urgencia y que la mora en la ejecución de este tipo de solicitudes había llevado a que la Corte Constitucional emitiera la sentencia SU-020 del 2022, por la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional del acuerdo de paz, en lo referente a las medidas de seguridad de los excombatientes.

La UNP impugnó la decisión, con miras a que la Sección Quinta del Consejo de Estado negara el amparo. Entre otras cosas, enumeró y describió las acciones que emprendió para cumplir con la ejecución de las medidas de seguridad, pero señaló que no podría suministrar el vehículo blindado que le había concedido, ante la imposibilidad de que la contratista responsable de la tarea pudiera cumplirla. Advirtió que las demoras para poder poner a disposición de los protegidos estos automotores obedecía a una contingencia mundial que enfrenta la industria del sector, como consecuencia de las crisis generadas por la COVID-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania, aunadas al aumento de solicitudes de personas en situación de riesgo.

Al explicar por qué ratificó el amparo solicitado en la demanda, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que la simple enunciación de las vicisitudes generadas por el coronavirus y la guerra ruso ucraniana no constituyen, per se, una circunstancia de fuerza mayor que excuse el incumplimiento de los deberes a cargo de la UNP para con la seguridad de los firmantes del acuerdo de paz.

La Sala indicó que la demandada no ha cumplido a cabalidad sus funciones en esta materia, pues las únicas acciones que ha adelantado para poder ofrecerle el automotor al tutelante se limitan al envío de correos electrónicos a la contratista encargada de alquilar los automóviles, mensajes en los que ni siquiera se ha hecho referencia a las particulares condiciones de riesgo extremo que enfrenta el desmovilizado. Además, si bien se señaló en este trámite judicial que se han adelantado reuniones con los representantes legales de las empresas, no se presentaron pruebas que acreditaran ese dicho.

Para la Sección, es inaceptable que, después de que la Corte Constitucional decretara el estado de cosa inconstitucional, se sigan presentando demoras para otorgar garantías que, como la aquí debatida, no dan espera, no solo por la afectación grave a los derechos fundamentales que supone tal incumplimiento, sino porque se trata de un requisito indispensable para que el desmovilizado pueda “confiar en que el Estado está cumpliendo de buena fe lo pactado mediante los Acuerdos de Paz y, de tal forma, la situación en particular del accionante contribuya al tránsito hacia una sociedad que maneje sus conflictos de manera no violenta”.

La orden consistente en enviar copias del expediente al Ministerio Público obedece a la necesidad de que la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal adelanten las investigaciones que sean pertinentes frente al eventual incumplimiento de las contratistas del servicio de vehículos blindados.