Finalización anticipada del contrato para operar el sistema Megabus en Pereira fue declarada legal
El Consejo de Estado declaró legal la mayor parte proceso por medio del cual Megabus S. A. dio por finalizado, de manera anticipada, el contrato para operar el sistema de transporte masivo en Pereira y demás municipios del área metropolitana del Centro Occidente, concesión que le había sido otorgada a Promaviso S.A. en el 2004.
Sin embargo, se declaró nulo el cálculo de los perjuicios, que habían sido tasados en más de 11.000 millones de pesos, un pago que debía ser asumido también por las sociedades Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. y López Bedoya y Asociados Cía., en su calidad de deudores solidarios del concesionario operador del sistema de transporte. Para la sala, no se estimaron adecuadamente los ingresos y egresos que tuvieron incidencia en el daño causado al sistema de trasporte.
Los hechos materia de este proceso tuvieron su origen en la decisión de Megabus de declarar la caducidad del contrato de concesión otorgado a Promasivo. En ese entonces se declaró el incumplimiento contractual y, por ende, la ocurrencia del siniestro, lo que condujo a la liquidación unilateral del contrato y a ordenar el pago de los perjuicios, que debían ser asumidos también por los deudores solidarios ya señalados.
Contra las resoluciones por medio de las cuales se impuso la sanción contractual uno de dichos deudores solidarios, SI 99, interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales.
Para la accionante, su condición de deudor solidario no implicaba que debiera asumir la responsabilidad por el pago de la sanción contractual y estimaba que Megabus era la responsable de los incumplimientos. También precisó que había vendido su participación accionaria en Promasivo y que, en todo caso, no había firmado los otrosíes al contrato del 2004. Además, adujo que Megabus había perdido la competencia para liquidar unilateralmente el contrato, pues, ante el proceso de liquidación del concesionario, la facultad recaía en la Superintendencia de Sociedades, entidad que había decidido permitir la continuidad en la ejecución contractual. Entre otras cosas, sostuvo que se calculó el perjuicio contabilizando únicamente los ingresos, pero sin descontar los gastos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda estableció que, si bien la declaratoria de caducidad y las razones para proceder a la liquidación unilateral del contrato decretada por Megabus se ajustaron al ordenamiento jurídico, no sucedió lo mismo con la tasación de los perjuicios. Sostuvo que en el contrato no se había establecido una cláusula penal de incumplimiento y que los cálculos que se hicieron para establecer el valor resarcitorio del daño generado por esta circunstancia tampoco tenían validez. De ahí que se declarara la nulidad de los apartes de los actos administrativos en los que se estableció el monto del daño a resarcir por más de 11.000 millones de pesos.
La decisión fue apelada por SI 99, con la intención de que el Consejo de Estado revocara la determinación de primera instancia. No obstante, la alta corte ratificó la legalidad del proceso por medio del cual se estableció el incumplimiento, la declaratoria de caducidad y las razones para la liquidación unilateral del contrato por parte de Megabus. Sin embargo, el Consejo de Estado también ratificó la nulidad de la tasación del valor resarcitorio, que había sido fijado en más de 11.000 millones de pesos. Esto pese a que se vio en la obligación de modificar parte de la sentencia de primer grado; como el Tribunal no había declarado nulos los apartes de los actos administrativos en los cuales Megabus ratificó el valor a resarcir, la sala procedió a declarar su ilegalidad.
Así las cosas, se ratificó la validez de la actuación surtida por Megabus para dar por finalizado el contrato anticipadamente y poder liquidarlo unilateralmente, pero se dejó sin efectos la estimación de la reparación por 11.000 millones de pesos.