Las EPS deben intervenir ante cualquier evento adverso por la vacuna de la COVID-19, advirtió el Consejo de Estado
Ante la posibilidad de poder acudir a la urgencia manifiesta y contratar directamente al concesionario del registro único nacional de tránsito (RUNT), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Ministerio de Trasporte podría hacerlo, si se cumplen los requisitos que el artículo 42 del Estatuto de Contratación Estatal prevé para excusar a las entidades del Estado del deber de acudir a procedimientos de selección o concursos públicos.
El Consejo de Estado ordenó a la Nueva EPS diagnosticar adecuadamente a un paciente que ha venido sufriendo afecciones severas en su salud, luego de aplicarse la vacuna contra la COVID-19, pues hasta ahora se desconoce si esas dificultades están asociadas o no a la dosis de Jansen que le fue suministrada en julio del año pasado. Adicionalmente, la EPS deberá ocuparse de los exámenes, suministro de medicamentos y cuanto procedimiento sea necesario efectuar para preservar el derecho a la salud del afiliado.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó este ciudadano, que dice ser víctima de la violación de sus derechos fundamentales por algunas omisiones en las que afirma que habrían incurrido el Gobierno y la Nueva EPS, ante los problemas de salud que viene padeciendo y que, según él, pueden haber sido originados por una reacción alérgica a la vacuna. Indicó que ha tenido complicaciones severas en el sistema respiratorio y ha experimentado fuertes dolores en distintas partes del cuerpo, pero sostuvo que la EPS se ha limitado a autorizarle algunas incapacidades, sin suministrarle un diagnóstico médico claro.
Su acción se encaminó a que se le practicaran los estudios que fueran necesarios para establecer si la aplicación de la dosis fue la causante de sus afecciones y recibir el tratamiento al que hubiere lugar. Además, pretendía que las entidades encargadas en la materia se vieran obligadas a ofrecer explicaciones sobre las actividades de vigilancia y seguimiento que han desarrollado en el marco del plan nacional de vacunación contra la COVID-19 y que se exhortara al Ministerio de Salud para que identificase a las personas que, como él, han sufrido algún tipo de desmejora en su estado de salud luego de aplicarse la vacuna, para que así puedan someterse a los tratamientos respectivos.
Según la sala, la entidad no solo es responsable de garantizar todos los servicios relacionados con el goce del derecho a la salud, sino que debe intervenir ante cualquier evento adverso de las vacunas contra la COVID-19, “mediante el sistema VigiFlow, y cuando se realice el cierre, le corresponde remitir los reportes a la Secretaría de Salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces y al INVIMA”.
Frente a la negativa que, según el demandante, ha tenido la EPS en transcribir las incapacidades que le ha tramitado la empresa de medicina prepagada, la sala señaló que debe poner estos hechos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para que ese organismo adelante las investigaciones del caso. Además, la sala señaló que el Gobierno dispuso la creación de un Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19, que opera en el interior del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, dependencia ante la cual puede acudir el actor y hacer seguimiento a su caso.