noticias

Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre el momento en el cual se deben dar por notificadas electrónicamente las sentencias de la Ley 1437 del 2011

La Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el momento en el cual se deben tener por notificadas electrónicamente las sentencias proferidas bajo la Ley 1437 del 2011 (que vio nacer al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), tras las modificaciones originadas por la Ley 2080 del 2020.

Según la providencia unificadora, “(l)a notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA”.

La decisión se produjo en el curso de una demanda que, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, interpuso el Consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja. La contratista buscaba que se declarara nulo el acto por medio del cual la ESE Hospital Regional del Magdalena Medio liquidó el contrato de obra pública que celebraron las dos entidades en el 2007. A juicio de la demandante, fueron decisiones de esta última las que ocasionaron que el consorcio incurriera en gastos mayores a los previstos al inicio de la obra. De ahí que solicitara que se condenara a la accionada a resarcir los supuestos perjuicios materiales que padeció por el rompimiento del equilibrio financiero del acuerdo contractual.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander declaró nulos los actos de liquidación del contrato, declaró su incumplimiento y condenó a la ESE Hospital Regional del Magdalena Medio a pagarle más de 290 millones de pesos al consorcio. Dado que la determinación fue apelada, el caso fue conocido por el Consejo de Estado, concretamente, a través de su Sala Plena Contenciosa. Lo anterior, ante la necesidad de unificar la jurisprudencia en torno al término para apelar las sentencias de primera instancia, tras la reforma de la Ley 2080 del 2021, puntualmente, frente a lo relacionado con el momento en el cual se deben entender por notificadas las sentencias de la Ley 1437 del 2011.

La corporación advirtió que, por un lado, el artículo 203 del CPACA establece que las sentencias se notifican en los tres días posteriores a su fecha, mediante mensaje de texto al buzón electrónico previsto para notificaciones. Según ese mandato, la fecha en la que se surta dicha notificación será la de la constancia de recibo generada por el sistema de información. Por su parte, el artículo 205 del mismo Código señala “que la notificación por medios electrónicos de las providencias «se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación»”. Para la corporación, estos dos mandatos evidencian una contradicción, que exige ser resuelta.

Según el auto unificado, una pronta reforma y adición a los códigos nacionales (artículo 2 de la Ley 153 de 1887) enseña que la ley posterior debe prevalecer sobre la anterior. Además, el Código Civil (numeral 2 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887) dictamina que, cuando las dos normas tengan una misma especialidad y estén dentro del mismo código, se debe adoptar la posterior. Si se tiene en cuenta que el numeral 2º del artículo 205 del CPACA fue objeto de reforma por la Ley 2080 del 2021 (artículo 52), que además es posterior y comparte código con el artículo 203, se explica por qué, a juicio de la Sala, el momento en el cual se debe entender que se surte la notificación de la sentencia es el señalado en el numeral 2º del artículo 205 del CPACA.

Finalmente, el Consejo de Estado aplicó esta tesis jurisprudencial al caso. Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente el 29 de septiembre del 2021, que se debe entender por notificada en el curso de los dos días siguientes a esa fecha y contabilizando los 10 días de término para apelar, se concluye que el recurso fue presentado durante el plazo aplicable.