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Consejo de Estado declara nulo límite mensual a rentas exentas y deducibles en aplicación de retención de la fuente

El Consejo de Estado declaró nulo el límite mensual que el Ministerio de Hacienda impuso para aplicar la retención en la fuente a exenciones y deducciones de renta de personas naturales de la reforma tributaria del 2016.

Eso significa que ya no estará vigente en el ordenamiento jurídico el tope de 420 unidades de valor tributario (UVT) como valor máximo sujeto al beneficio, en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 del 2016, expedido por la cartera económica (para calcular el límite mensual de las rentas exentas o deducibles del impuesto, se debe tener en cuenta el valor que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fije para el respectivo año y multiplicarlo por 420).

La norma que contenía este mandato fue objeto de una demanda de nulidad a instancias del Consejo de Estado. Según el accionante, el decreto establece que, para efectos de exenciones y deducciones, el límite anual era de 5.040 UVT y de 420 por mes. Agregó que los aportes a fondos de pensiones o los aportes a cuentas AFC, que generalmente se hacen en junio y diciembre, se hacen por montos superiores al límite de esos 420 UVT. Para él, ello evidencia que, si se aplica el tope mensual, los contribuyentes perderían el beneficio para ese tipo de aportes, aun cuando cumpliesen el límite anual previsto en el decreto y por la misma ley.

El Consejo de Estado declaró nulo el aparte demandado. Como lo señaló el demandante, sostuvo que sería inequitativo aplicar el límite mensual allí referido (420 UVT), cuando retenciones en la fuente sobre aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones superiores al valor tope mensual de UVT no puede ser objeto del beneficio que está previsto en la ley, siempre que se cumpla el límite anual (5.020 UVT) de deducciones exenciones en el impuesto de renta.