Consejo de Estado niega tutela a ciudadano que buscaba ser reparado por los efectos de las reglas de suspensión de porte de armas del 2016
El Consejo de Estado negó una tutela a un ciudadano que buscaba obtener una reparación económica, por los supuestos daños que sufrió con las medidas que adoptó el Gobierno Nacional en torno a la suspensión del porte de armas en el territorio nacional en el 2016.
El actor integraba la parte demandante en una acción de grupo que ejerció este medio de control, por considerar que el decreto expedido en ese entonces, al suspender el permiso para el porte, generó para ellos un daño antijurídico que debía ser resarcido.
Cuando el caso arribó a la Sección Tercera del Consejo de Estado, esa sala declaró improcedente la demanda, por no existir una causa común a todos los demandantes, que explicara su integración en debida forma.
A juicio de la sala, el decreto no suspendió los salvoconductos, sino que delegó en las autoridades militares la capacidad de suspender el porte y determinar las excepciones de la medida. Así las cosas, las eventuales demandas de reparación de daños que pudieran originarse por la suspensión de los permisos se derivarían de los actos administrativos mediante los cuales la autoridad castrense hubiere impuesto la restricción. Según la sentencia demandada, en ese escenario sí habría sido posible examinar si la para provisional del salvoconducto produjo o no un daño que debiera ser reparado.
Contra esa decisión el actor interpuso la acción de tutela, que fue declarada improcedente en primera instancia. A pesar de que la impugnó, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó el amparo constitucional. Sostuvo que le asistió razón a la Sección Tercera como juez de la acción de grupo, al considerar que el decreto no podía ser considerado como la causa eficiente del supuesto daño.