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La subasta no sería obligatoria para adjudicar concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial, advierte concepto de la Sala de Consulta

El Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que advirtió que la subasta pública no es obligatoria para adjudicar la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial y para asignar las bandas de frecuencia que integran el espacio radioeléctrico de la Nación.

Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La cartera buscaba que se señalaran los criterios a tener en cuenta para adjudicar concesiones del servicio de radiodifusión en su modalidad comercial.

La Sala precisó que, para adelantar este tipo de adjudicaciones, se debe atender al principio de selección objetiva, que se debe utilizar la licitación pública y que la subasta es un mecanismo adecuado para otorgar el respectivo contrato de concesión, pero que no es un instrumento obligatorio.

Además, precisó que la maximización de los recursos del Estado sí es uno de los objetivos de estos procesos contractuales, pero no el único, ni el principal. Aclaró que, si bien los dineros se destinan al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, también se persiguen otros propósitos, como el de proteger los derechos a la información, la libre expresión y la libertad de fundar medios de comunicación; el de garantizar la igualdad en el acceso al uso del espectro radioeléctrico, su eficiencia y el correcto funcionamiento de servicios y sistemas de telecomunicación, entre otros.