Así respondió el Consejo de Estado a consulta del Gobierno sobre capitalización de la financiera Grupo Bicentenario S.A.S.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva a un concepto en el que sostuvo que las sociedades fiduciarias públicas o con participación mayoritaria del Estado pueden ser fusionadas a través de una ley o por decreto.
Así respondió la Sala a una consulta formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el 2021. En ese entonces la entidad buscaba establecer si el Grupo Bicentenario S.A.S., empresa en la que el Estado tiene participación, podía ser capitalizado con aportes en especie que provinieran de acciones de las entidades financieras públicas y que estas fueran recibidas por su valor patrimonial.
El concepto señala que sí es posible capitalizar al Grupo mediante la fórmula ya señalada y añade que las acciones serán equivalentes a su valor patrimonial, siempre que así lo apruebe la asamblea de accionistas de Bicentenario. Esto con base en los artículos 3º del Decreto Ley 2111 del 2019 y 8º de los estatutos de la propia entidad que se buscaba capitalizar.
El Ministerio también preguntó cuál era el procedimiento que se debía seguir para fusionar entidades financieras públicas o con participación estatal mayoritaria.
La Sala sostuvo que se pueden gestionar por mandato de la ley, por decreto basado en facultades extraordinarias conferidas al poder ejecutivo o por iniciativa del Presidente, en ejercicio de las facultades que la Constitución le otorga para fusionar o suprimir entidades u organismos nacionales. Subrayó que, una vez surgido el mandato por cualquiera de las mencionadas vías, el proceso debe adecuarse a las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concretamente, lo que este ordena en el caso de entidades financieras y sociedades fiduciarias. Finalmente, precisó que se requiere de la aprobación de las asambleas generales de accionistas de las entidades a fusionarse.