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Gobierno colombiano no ha desconocido derechos de detenidos por asesinato del presidente de Haití: Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que ni la Presidencia de la República, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores han desconocido los derechos fundamentales de los colombianos detenidos en Haití por el asesinato del presidente de ese país Jovenel Moïse.

Este pronunciamiento obedece a una demanda de tutela que presentó la esposa de uno de estos ciudadanos. Para ella, estas entidades habían cometido una serie de omisiones, en desmedro de las garantías al debido proceso, la igualdad y la vida de su marido. A su juicio, el juez constitucional debería impartir una serie de directrices para que el Gobierno garantice que este y los demás detenidos lograran obtener la garantía del ejercicio del derecho a una defensa técnica y acceder a unas condiciones de la privación de su libertad que no deterioraran su salud.

Tras asegurar que su esposo se encontraba incomunicado, la accionante también solicitó la intervención del juez de tutela, en aras a recuperar el contacto con el indiciado y poder verificar diariamente las condiciones físicas y mentales en las que se encuentra, ante el probable deterioro ocasionado por las circunstancias de su detención.

En primera instancia la demanda no prosperó, pero dio lugar a que se instara al Ministerio del Interior para que, a través del cónsul colombiano en Haití, se diera cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, puntualmente, en torno a las condiciones de salud y representación jurídica que tenía el detenido.

En segunda instancia el Consejo de Estado ratificó que no procede el amparo constitucional. Sostuvo que las demandadas demostraron que las gestiones adelantadas ente el Gobierno de Haití, organismos multilaterales y demás actuaciones, evidencian que no han omitido responsabilidades a la hora de velar por los derechos de los detenidos, particularmente frente al contacto con sus familiares, la verificación de su estado de salud y el poder contar con representación jurídica.

Finalmente, la sala encontró que el Gobierno viene cumpliendo con los mandatos de la guía para privados de la libertad en el exterior. De ahí que, en esta instancia, corresponda modificar parte del fallo de primer grado, para instar a las demandadas a que sigan cumpliendo los parámetros de asistencia consular que, según el juez origen, era necesario seguir.