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No está probado que construcción de Hidrosogamoso fuera la causa de los daños producidos por inundaciones en ola invernal del 2011: Consejo de Estado

Isagén SA ESP y Asfaltamos & Cía. SA fueron absueltas de responsabilidad administrativa por los daños que produjo el desbordamiento del río Sogamoso, en zonas aledañas a la represa de Hidrosogamoso, durante la ola invernal del 2011. Así lo determinó el Consejo de Estado, al negar las pretensiones de una demanda de reparación directa contra estas dos sociedades.

Según el accionante, los perjuicios consistieron en la pérdida de árboles, cultivo, ganado y algunas construcciones dentro de las 25 hectáreas del predio Corozal, del que ejercía posesión en calidad de arrendatario, al momento de producirse los hechos.

A juicio del actor, la construcción de la represa de Hidrosogamoso y la extracción de material pétreo del río, que estaban a cargo de las mencionadas empresas, fue la causa del daño, en tanto dio lugar a la afectación del trazado de la fuente hídrica y el aumento acelerado de su caudal. De ahí que formulara la demanda, por medio de la cual esperaba obtener un resarcimiento económico superior a los 1.100 millones de pesos, tras la inundación producida el 1º de abril del 2011.

El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones, por considerar que el accionante no probó que las actuaciones protagonizadas por las demandadas causaran el desbordamiento del río Sogamoso. Sin embargo, esa determinación fue apelada, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara reparar el daño.

No obstante, la alta corte ratificó el fallo del Tribunal y determinó que Isagén SA ESP y Asfaltamos & Cía. SA no estaban obligadas a reparar al demandante. Concluyó que este no solo no probó que alguna acción u omisión de las accionadas fuera la causa del presunto daño, sino tampoco demostró que los bienes que perdió existieran, ni que la inundación registrada en abril del 2011 hubiere llegado al predio del cual ejercía posesión en esa época.