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Por inmunidad del IICA en Colombia, no procede adelantar juicio por su supuesto incumplimiento en Agro Ingreso Seguro (AIS)

El Consejo de Estado estableció que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) goza de inmunidad en Colombia. De ahí que no se pueda emitir un juicio de fondo dentro de la demanda de 4.500 millones de pesos que interpuso el Ministerio de Agricultura contra ese organismo, por un supuesto incumplimiento de contrato en el marco del programa Agro Ingreso Seguro (AIS).

La cartera y el organismo interamericano habían celebrado un convenio para que este último adelantara la convocatoria de un programa de riego y drenaje, por medio del cual se asignarían recursos para los beneficiarios de AIS. Entre las obligaciones adquiridas por el IICA a raíz de este convenio, se cuenta el desarrollo de 16 acuerdos de financiamiento de la plataforma.

Aun cuando la entidad estaba obligada a vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas contratadas para este fin e incluso devolver al tesoro nacional los recursos que no se ejecutaran, según el Ministerio, omitió su deber de entregar la información relevante para verificar la ejecución técnica y financiera de los acuerdos de financiamiento. De ahí que interpusiera una demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.

Para la cartera agrícola, el IICA incurrió en un incumplimiento contractual que debía conducirlo a pagar un resarcimiento de por lo menos 4.500 millones de pesos o la activación de la garantía única de seguros de cumplimiento, más aquellas sumas que resultaren amparadas en los acuerdos de financiamiento que presentaron incumplimientos durante la ejecución del convenio.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. La corporación judicial estableció que, si bien no está en discusión el incumplimiento del IICA por no reportar la información, no se probó que dicha circunstancia hubiera causado un daño al Ministerio. La decisión fue apelada por la cartera, que reiteró los argumentos por los cuales, a su juicio, el IICA debía resarcirla.

El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal y declaró su falta de jurisdicción, debido a la inmunidad que la Republica de Colombia le concedió al IICA respecto a los despachos judiciales en cualquier procedimiento adelantado a nivel nacional, lo que impide adelantar el juicio solicitado en la demanda. Según el fallo, en 1967 el Instituto y el Estado colombiano establecieron un acuerdo sobre privilegios e inmunidades para esa entidad, que persistió en su cambio de denominación, formalizado con la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, establecida en 1979.

La alta corte agregó que, si bien la demandada tenía la posibilidad de renunciar expresamente a esta inmunidad en algunos asuntos, no está probado que lo hubiera hecho en este caso. La sala aclaró que en el convenio apenas se incluyó una cláusula que estableció la posibilidad de acudir a la justicia arbitral, para dirimir diferendos entre las partes. Además de que ello no supone la renuncia a la inmunidad, tampoco se dio el que las partes adujeran la necesidad de someter el asunto a un tribunal de arbitramento, concluyó el Consejo de Estado.