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Operadores usuarios de zonas francas seguirán siendo únicos autorizados para disponer de los inmuebles, pero solo condicionalmente

Los usuarios operadores de las zonas francas seguirán siendo los únicos autorizados para vender, arrendar o enajenar bienes inmuebles ubicados en estas zonas, destinadas al desarrollo de actividades industriales y comerciales. Sin embargo, podrán mantener este poder exclusivo únicamente frente a los bienes que pertenezcan a la zona franca y no frente a los que sean de propiedad de terceros.

Así lo determinó el Consejo de Estado, al declarar condicionalmente legal una resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que impone que el usuario operador es el único autorizado para establecer la disposición, a cualquier título, de los bienes inmuebles de las zonas francas.

Para la sala, es admisible restringir el derecho de dominio de los propietarios de tales bienes, pero solo cuando estos pertenezcan a la respectiva zona franca y no a terceros.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó un ciudadano contra esta disposición legal (literal d) del parágrafo segundo del artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por la Resolución número 9254 de 25 de septiembre de 2008, expedidos por la Dian).

El demandante consideró que la Dian se abrogó una competencia exclusiva del legislador, al establecer límites al ejercicio del derecho de dominio sobre tales inmuebles, desconociendo “los derechos constitucionales de propiedad, asociación y libertad de empresa (…) como quiera que se impide a los propietarios de los bienes incluidos en una zona franca, disponer libremente de ellos, venderlos o arrendarlos, restringiendo esa posibilidad en un tercero que no tiene el carácter de propietario, como es el caso del Usuario Operador”.

El accionante sostenía que establecer que solo el usuario operador podía emitir actos de disposición sobre este tipo de bien inmueble, incluyendo su compra, arriendo y enajenación, violaba disposiciones legales y constitucionales relacionadas con el derecho a la propiedad privada, al imponer las restricciones ya descritas para el propietario.

Para el Consejo de Estado, la Dian no gozaba de la potestad para atribuirle al usuario operador la facultad exclusiva de disponer de los bienes inmuebles que integraran una zona franca, aun cuando aquellos pertenecieran a terceros, porque esa competencia es del Congreso. Sin embargo, la sala indicó que declarar nulo este mandato, ocasionaría un vacío normativo que dificultaría la administración de este tipo de inmuebles. De ahí que se imponga el condicionamiento, a fin de que se entienda que la exclusividad de la que goza el usuario operador solo es válida frente a bienes inmuebles que pertenezcan a la zona franca y no a terceros.