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Se mantiene sanción a exfuncionaria del Incoder destituida por utilizar recursos de viáticos para celebración de fiesta de fin de año

El Consejo de Estado negó una acción de tutela por medio de la cual una exfuncionaria del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) pretendía que quedara sin efectos la sentencia que dejó en firme la destitución e inhabilidad de 10 años que le impuso la Procuraduría, por haber utilizado recursos de viáticos y gastos de representación para llevar a cabo una fiesta de fin de año de la entidad en diciembre del 2008.

La sanción disciplinaria había sido declarada nula por el Tribunal Administrativo del Cauca, órgano judicial que determinó que en este proceso se habían vencido los términos legales para adelantar la actuación. Sin embargo, dado que el Consejo de Estado revocó la providencia del Tribunal, dejando en firme la destitución e inhabilidad que se le impuso a la exfuncionaria, esta interpuso una acción de tutela, con miras a que se dejara sin efectos la determinación que ratificó el fallo disciplinario en su contra.

A juicio de la actora, se violó su derecho al debido proceso, entre otras cosas, por no tener en cuenta la sentencia C-401 de 2010 de la Corte Constitucional que, según ella, establece que los cinco años en los que se mantiene la potestad disciplinaria de la administración comprenden la consumación de los hechos sujetos al proceso y el fallo de segunda instancia que se emita dentro de la respectiva actuación, en caso de que se haya interpuesto recurso contra la decisión de primer grado.

El Consejo de Estado negó la demanda. Sostuvo que la jurisprudencia enseña que la prescripción de cinco años que comprende la acción disciplinaria se interrumpe con el fallo que emita la administración en primer o púnica instancia, según corresponda, y no incluye el tiempo que esta se tome para proferir providencia de segundo grado, en caso de que haya sido apelada la sentencia de primera instancia. Dado que el fallo con sanción disciplinaria de primera instancia fue emitido antes de surtirse el señalado lapso, la sala consideró que no se violaron los derechos humanos de la parte actora.

Aclaró que la sentencia C-401 de 2010 de la Corte Constitucional, que trajo a colación la demandante como prueba del supuesto desconocimiento del precedente judicial que se produjo en su caso no se refiere a la acción disciplinaria sino al procedimiento sancionatorio ambiental.