Consejo de Estado declara improcedente tutela contra la destitución que le impuso la Procuraduría al exsecretario de Gobierno de Caldas
El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentó el exsecretario de Gobierno de Caldas Henry Murillo Arboleda, con el fin de dejar sin efectos la destitución e inhabilidad de 10 años que le impuso la Procuraduría por irregularidades en las que incurrió el departamento en un proceso contractual para la adquisición de unos vehículos para la Gobernación.
El organismo de control había impuesto la sanción contra este y otros funcionarios del departamento, debido a que los automotores fueron adquiridos mediante un procedimiento abreviado, cuando, según la autoridad responsable del fallo, era necesario adelantar una licitación pública.
Contra esa decisión el exfuncionario interpuso esta demanda, en ejercicio de la acción de tutela. Sostuvo que la sanción se emitió con violación de su derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que la apelación contra el fallo de primera instancia de la Procuraduría fue emitida más de tres años después de haber interpuesto el recurso, cuando la ley le concedía un año de plazo para ese fin. Como en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda, el tutelante lo impugnó ante el Consejo de Estado.
La alta corte ratificó el fallo del Tribunal y declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que el demandante cuenta con otro medio jurídico de defensa de sus derechos, cual es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que es el instrumento que ofrece el ordenamiento jurídico para enjuiciar actos administrativos como el que aquí se cuestiona.
Además, el Consejo de Estado señaló que en este caso tampoco se vislumbra la inminencia de un perjuicio irremediable, que habilita al juez a actuar aun cuando no se haya hecho uso del recurso ordinario del que se dispone, en momentos en que se pueda producir un daño imposible de resarcir. Sostuvo que aun cuando el actor alegue que no pudo interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que le sancionó, por negligencia de su apoderado, lo cierto es que ya han pasado más de cinco años desde la emisión de dicha sanción sin que el actor hubiese interpuesto recurso jurídico alguno.