CNE sí cumplió orden de amparo a derechos políticos del partido Salvación Nacional
El Consejo de Estado determinó que, en el caso del partido Salvación Nacional, las autoridades sí cumplieron la orden que emitió la Corte Constitucional para que se le otorgara reconocimiento de la personalidad jurídica a los movimientos políticos que, como el Nuevo Liberalismo, vieron restringida su participación electoral a partir de los comicios de 1988. Para la corporación judicial, la decisión sobre el giro de anticipos de financiación de campañas electorales no hace parte de las obligaciones emanadas de la decisión de la autoridad constitucional.
Así resolvió la máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa un incidente de desacato que presentó el partido Salvación Nacional, ante la decisión del movimiento político de acudir al juez constitucional, por considerar que, en su caso concreto, se desatendieron las órdenes impartidas por el máximo tribunal constitucional.
Los hechos materia de la demanda tienen origen en la sentencia SU-257 del 2021 de la Corte Constitucional, que, además de ordenar el reconocimiento de la personería jurídica del partido Nuevo Liberalismo, estableció que las demás agrupaciones políticas que enfrentaron la persecución violenta que vivió esa colectividad también recibirían el reconocimiento de su personalidad jurídica.
Así las cosas, los ciudadanos Enrique Gómez Martínez y Juan Uribe Velásquez, en calidad de director y representante legal del partido Salvación Nacional respectivamente, presentaron el señalado incidente contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que estas autoridades adelantaran las gestiones de su competencia para que se le girara a la colectividad un anticipo de la financiación de su participación en las elecciones a Congreso y a Presidencia del 2022. Esto en cumplimiento de la sentencia ya referida.
Los demandantes relataron que se dirigieron a la cartera de Hacienda, con el fin de obtener los dineros, aclarando que el partido no podía cumplir con el requisito consistente en obtener el 4 % de los votos de la elección anterior a la inscripción del candidato presidencial, ni con aquel que lo obligaba a obtener una certificación del CNE, que incluyera una liquidación de los recursos de funcionamiento del partido político. Dado que hace cuatro años el partido no existía y que el movimiento no contaba con los más de 7.000 millones de pesos, equivalente al valor mínimo de anticipos autorizados por el CNE para entregar el señalado certificado, la colectividad no podía cumplir estas exigencias, lo que, a juicio de la parte actora, constituía un incumplimiento por parte de las autoridades que recibieron las órdenes de la varias veces referida providencia judicial.
Al señalar que el partido Salvación Nacional recibió reconocimiento de su personería jurídica porque fue sometido a similares condiciones de violencia y persecución a las que enfrentó el Nuevo Liberalismo para competir electoralmente a partir de 1988, el Consejo de Estado determinó que el hecho de que el CNE hubiera verificado si Salvación Nacional se acogía o no a estos requisitos, pone en evidencia que esta autoridad electoral no desacató la sentencia SU-157 del 2021 de la Corte Constitucional.
Según el Consejo de Estado, “la orden de tutela no consistió en aspectos adicionales originados por el reconocimiento de la personería jurídica, como lo es la autorización de anticipos para financiar elecciones presidenciales”. Para la corporación judicial, si la parte actora está inconforme con las decisiones que ha tomado el CNE respecto a la procedencia en el giro de los anticipos, puede optar por interponer los recursos a los que haya lugar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así las cosas, no se observa incumplimiento respecto al CNE, lo que implica que no hay lugar a sanciones en su contra, como tampoco se vislumbra alguna orden que hayan desatendido el Ministerio de Hacienda y la Registraduría.