Policía no deberá reparar al municipio de Santacruz por los daños causados por toma guerrillera
El Consejo de Estado revocó la condena que el Tribunal Administrativo de Nariño le había impuesto a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa para que esas entidades repararan los daños causados por una toma guerrillera ocurrida hace casi 12 años, en la que fallecieron algunos uniformados.
Los hechos materia de esta decisión judicial se produjeron el 7 de septiembre del 2010, cuando guerrilleros del ELN desplegaron un ataque a la casa comunal del municipio, que era utilizada por uniformados de la Policía Nacional como su cuartel general. Según la demanda, en la zona del atentado funcionaba el colegio Nuestra Señora de Lourdes, que también habría resultado afectado.
Dado que el ataque era específicamente dirigido a la fuerza pública y los perjuicios tuvo que asumirlos el municipio, como propietario del salón comunal donde se encontraban parapetados los policías, ese ente territorial decidió interponer una demanda de reparación directa, con el fin de que se le resarcieran los daños padecidos. Aspiraba a recibir una indemnización de al menos 1.300 millones de pesos.
El Tribunal Administrativo de Nariño determinó que la Policía y el Ministerio de Defensa sí eran administrativamente responsables por el perjuicio ocasionado al municipio de Santacruz. Indicó que el ataque iba dirigido a desestabilizar a las fuerzas de seguridad del Estado, luego el ente territorial no estaba en el deber de soportar ese daño, que se le imputó al Ministerio y a la Policía, a título de riesgo excepcional. Sin embargo, la Sala solo concedió la indemnización por daño emergente y no por daños morales.
Como la sentencia fue apelada, el Consejo de Estado determinó que la cartera de Defensa y la Policía ya no debían reparar los daños sufridos por el municipio. Concluyó que no hay prueba de que los uniformados atacados hubieran incurrido en actuaciones que condujeran al ataque y que tampoco fueron omisivos a la hora de tratar de evitarlo. Por el contrario, repelieron el atentado, en defensa de sus vidas, las de la comunidad y buscando la salvaguarda de las instalaciones del salón comunal en el cual se resguardaban. Para la sala, la Policía no fue responsable del riesgo originado por la utilización del salón como cuartel, pues el alcalde, primera autoridad del municipio y primer comandante de la Policía en el lugar, no adelantó ninguna acción encaminada al traslado de los efectivos, aun cuando estaba plenamente enterado de la situación.
“(…) Se trató de una situación que el mismo ente territorial consintió, al permitir el acuartelamiento de los uniformados en la casa comunal para la defensa y protección de ese sector, situación que no merece reproche alguno, pero que constituye la asunción del riesgo que esa permanencia representaba para los bienes del ente estatal”, dice el fallo.