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Declaran improcedente demanda que pretendía reparación colectiva por supuestos daños originados por aspersión aérea en el Chocó

El Consejo de Estado declaró improcedente una demanda que presentaron varios pobladores pertenecientes a comunidades del Medio Baudó (Chocó), que dicen haber sido víctimas de daños en su salud, cultivos y animales de los que derivaban su sustento, tras las fumigaciones por aspersión aérea de glifosato que se adelantaron sobre entre el 2012 y el 2015 en los territorios en los que habitan.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de grupo, presentaron habitantes de la zona, con el propósito de que las comunidades que en la época de los hechos habitaban la zona, fueran reparados colectivamente por supuestos daños ocasionados por este tipo de fumigación.

La corporación judicial comprobó la ocurrencia de una falla en el servicio, pues hubo omisión de medidas de seguridad que contrarrestaran la amenaza violenta de organizaciones criminales en el bajo San Juan, causa de la huida de los indígenas, y que continuó acechando a las víctimas durante el retorno a sus tierras. Además, se comprobó la falta de gestión del Distrito de Buenaventura y la Uariv para proporcionar los servicios y la atención humanitaria diferenciada que requerían estas comunidades durante el tiempo que permanecieron lejos de sus lugares de origen, afectando incluso su integridad étnica.

En la acción jurídica se señaló que las aspersiones que se adelantaron desde el 5 de julio del 2012, con el fin de combatir los cultivos ilícitos, generaron afecciones en la salud de los habitantes del lugar, en sus cultivos y en los animales de los que derivaban su sustento. Relataron que así lo dieron a conocer en reuniones celebradas con la Alcaldía del municipio del Bajo Baudó entre noviembre del 2012 y enero del 2013, tras lo cual elevaron la solicitud a la Policía para que interrumpiera las aspersiones, sin conseguirlo. Así las cosas, dado que la actuación que supuestamente generó el daño siguió produciéndose hasta el 31 de enero del 2015, los accionantes decidieron interponer esta demanda resarcitoria.

El Tribunal Administrativo del Chocó declaró la caducidad de la acción, es decir, que fue presentada fuera de los términos previstos en la ley para estos casos, lo que imposibilitaba adelantar el juicio solicitado. Según la decisión, el plazo se vencía el 12 de junio del 2016, pero la acción solo se presentó ocho meses después. Además, el Tribunal sostuvo que la parte demandante no logró demostrar su legitimidad en la causa, al no acreditar adecuadamente la propiedad sobre bienes y semovientes supuestamente afectados. Sin embargo, los demandantes apelaron la decisión, a fin de que el Consejo de Estado admitiera la demanda y adelantara el juicio de reparación colectiva.

La alta corte encontró que, si bien no había lugar adelantar el juicio por las aspersiones realizadas entre el 5 de julio del 2012 y el 11 de junio del 2014, sí procedía admitir la demanda por las fumigaciones realizadas entre el 6 de diciembre del 2014 y el 31 de julio del 2015. Así las cosas, aun cuando determinó que no se habían vencido los términos para emitir un juicio de reparación colectiva respecto a las aspersiones ocurridas en este último lapso, la sala declaró improcedente la acción, por considerar que los documentos y testimonios aportados por los accionantes no logran probar el dominio, posesión o tenencia respecto de predios o animales que habrían resultado afectados por las fumigaciones.