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Revocan fallo que declaró nulo contrato minero otorgado antes de que se estableciera reserva ambiental del páramo de Guargua y Laguna Verde

El Consejo de Estado revocó el fallo que declaró la nulidad parcial un contrato de concesión minera que le fue adjudicado a la sociedad Ladrillera Santa Fe en el 2002, para obtener arcilla en Tausa (Cundinamarca).

La decisión obedece a una demanda de nulidad absoluta de contrato por objeto ilícito que interpuso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) contra el contrato, por considerar que se estaba violando la prohibición general existente para el ejercicio de actividades mineras en zonas de reserva forestal. Sostuvo que el área del título se traslapaba con la zona protegida del páramo de Guargua y Laguna Verde, declarada reserva forestal en el 2009.

Así las cosas, la CAR solicitó declarar la nulidad del contrato, otorgado en el 2002 por el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas). Esto ante la evidencia sobre la delimitación de la zona de reserva forestal del páramo, formalmente establecida siete años después de otorgada la concesión.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial del contrato, ante la evidencia de que el 63,9% de la zona concesionada se traslapaba con el área de reserva forestal del páramo de Guargua y Laguna Verde y el Distrito de Manejo Integrado (DMI). La Agencia Nacional de Minería (ANM), habiendo asumido las funciones que en este caso concreto desempeñaba Ingeominas, apeló el fallo, atendiendo a que el contrato entró en vigencia antes de que la zona afectada por la decisión fuera considerada de reserva ambiental.

El Consejo de Estado revocó la determinación del Tribunal y negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que, si bien se demostró que el 63,9% del área de la concesión coincide con el DMI declarado en el páramo, la alta corte concluyó que los actos administrativos que delimitaron la zona como de reserva ambiental no tienen la capacidad de afectar este contrato de concesión minera, porque este fue celebrado con anterioridad a dicho procedimiento.

Frente a la prohibición del ejercicio minero en zonas protegidas, la alta corte declaró que la ANM y la Ladrillera Santa Fe deben verificar las condiciones técnicas y financieras del contrato frente a las zonas que no están dentro de la delimitación del DMI del páramo de Guargua y Laguna Verde. Además, anotó que las corporaciones autónomas regionales pueden adoptar medidas sancionatorias y preventivas, en caso de afectación severa al medio ambiente o ante el riesgo de que se produzca tal perjuicio al entorno natural.