Anulan resoluciones que le imponían cobros a Avianca por más de $8.000 millones
El Consejo de Estado declaró nulas las resoluciones mediante los cuales la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció los saldos que supuestamente estaba obligada a pagar Avianca como contribuyente de la tasa de vigilancia, que cobija a las entidades que están bajo la supervisión del organismo accionado. Eso significa que la sociedad de servicios aeroportuarios no debe pagar los más de 8.000 millones de pesos previstos en esos actos administrativos.
La decisión obedece a una demanda que presentó la empresa, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A su juicio, los saldos de la contribución que le impuso la entidad demandada para el 2013 y el 2014, que superaban los 4.000 millones de pesos en cada una de esos períodos, no podían liquidarse como lo hizo la Superintendencia, porque la fórmula allí empleada había sido declarada inconstitucional.
Desde 1991, los responsables del pago de la tasa debían hacerlo para contribuir a cubrir los gastos de funcionamiento de la Superintendencia. Sin embargo, una reforma legislativa del 2011, al incluir a las sociedades portuarias como como nuevos vigilados por la Superintendencia y responsables del pago de la tasa de vigilancia, determinó que estos no solo contribuirían con el financiamiento de gastos de funcionamiento de la entidad, también los de inversión, lo que imponía un tope máximo para el cobro del 0,1% de los ingresos brutos del contribuyente.
El monto del cobro se obtenía dividiendo los costos de funcionamiento por los ingresos brutos del nuevo vigilado. Si el resultado superaba el tope ya señalado, el valor debía ser equivalente al 0,1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la respectiva vigencia o período. Con base en este nuevo mandato, se liquidó el valor que debía pagar Avianca para el 2013 y el 2014.
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-218 del 2015, declaró inexequible esta fórmula de cobro para los nuevos vigilados, el accionante consideró que la Superintendencia, al incluir los costos de inversiones de Avianca en el cálculo de la tasa para los períodos del 2013 y el 2014, desconoció la cosa juzgada y, con ello, los derechos de la empresa de transporte aéreo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se estableció el cobro y determinó que Avianca no estaba obligada a efectuar los pagos. Sin embargo, la Superintendencia apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado declarara legales estos actos administrativos.
La alta corte ratificó el fallo que declaró nulos los actos administrativos. Sostuvo que la entidad demandada no podía expedir actos para procurar el cobro de la tasa de vigilancia con base en la fórmula que le imponía a los nuevos vigilados, como Avianca, el contribuir a financiar ,tanto costos de funcionamiento como de inversiones de la Superintendencia. Lo anterior, debido a que los actos demandados fueron expedidos con posterioridad a la sentencia C-218 del 2015 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la fórmula prevista para los nuevos vigilados. Para la sala, se desconocieron los efectos que, a futuro, imponían esta providencia judicial.