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Continuidad de auditoría a recobros al Fosyga debía conducir a adición del contrato celebrado en 2013, advierte concepto de la Sala de Consulta

El Consejo de Estado levantó la reserva a un concepto que indica que, para dar continuidad a la auditoría a recobros a la salud y reclamaciones por accidentes de tránsito que estaba ejecutando la Unión Temporal Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantías) 2014, era necesario incluir una nueva adición al contrato de consultoría firmado para tal fin en el 2013.

El contrato que ejecutaba la Unión Temporal había sido asignado por el Ministerio de Salud y subrogado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adress). Ante la necesidad de ampliar el contrato, el Ministerio solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil. La entidad consultante agregó que ya se había llegado al límite legal del 50% adicional al valor inicialmente pactado por la gestión contractual. Dado que se había incluido una cláusula que indicaba que el valor era indeterminado, pero determinable y ante la necesidad de dar continuidad a la auditoría, la cartera de Salud preguntó si era válido que se pagaran estas actividades sin que la Adress tuviera que acudir a la figura de la adición al contrato.

La Sala respondió que no era posible que los dineros que fuera necesario pagar al contratista provinieran de movimientos presupuestales de la Adress, sin tener que acudir a la figura de la adición al contrato. Sostuvo que, ante la evidencia de que el contrato solo permite auditar las solicitudes de recobro presentadas durante el plazo de ejecución, que vencía el 31 de diciembre del 2017, solo era posible incluir las facturas radicadas dentro de ese lapso. De ahí que resulta irrelevante la forma en la que fuere pactado el valor, en este caso, indeterminado, pero determinable.

El concepto subrayó que no hay un impedimento para poder adicionar el contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales: i) que se hiciera antes de vencerse el plazo; ii) que no se superara el límite del 50% adicional al valor inicial; iii) que la adición estuviera debidamente motivada y iv) que se debiera a situaciones sobrevinientes u otros requerimientos que no hubieran sido previstos en el contrato inicial.

El concepto fue emitido en junio del 2018.