noticias

Niegan demanda que buscaba que se declarara nulo cálculo de IBC para el pago de aportes durante incapacidades, licencias de maternidad y demás

El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba que se declarara parcialmente nula la reglamentación para el pago de aportes al sistema de seguridad social en caso de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones y permiso remunerado, prevista en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998.

Para la demandante, el Gobierno excedió su facultad reglamentaria, al expedir esta regulación. A su juicio, la fórmula para establecer el índice base de cotización (IBC) para el pago de aportes al sistema de seguridad social bajo las descritas circunstancias no se ajustaba a los límites impuestos por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993.

La accionante aseguró que la ley exige tomar como base de cotización la remuneración efectivamente percibida por los trabajadores en cada una de las ya referidas circunstancias. Sin embargo, dice, el decreto tomó como punto de partida el monto devengado por concepto de incapacidad o de licencia. En su criterio, ello genera una disparidad entre el monto a partir del cual el empleador hace los aportes al sistema de seguridad social y los valores que toma como criterio para liquidar el aporte del operario en caso de incapacidad. También cuestionó el hecho de que el acto administrativo, frente a las vacaciones o los permisos, se basara en el salario recibido por el trabajador el mes inmediatamente anterior.

Ante el pago de los aportes por vacaciones, la parte actora también advirtió que el decreto demandado no tiene en cuenta incrementos en los salarios fijos, ni el promedio de los salarios variables. Esto implicaría que el IBC, en época de vacaciones, resulta siendo menor al valor que realmente se percibe por ese concepto, lo cual genera que en los aportes en seguridad social no se reflejen en los ingresos efectivamente percibidos.

Al negar las pretensiones de la demanda, el Consejo de Estado advirtió que el Gobierno no incurrió en ninguna extralimitación legal, al establecer que el cálculo del IBC para el pago de aportes, en caso de incapacidad o licencia de maternidad, tuviera como base el valor efectivamente percibido por el trabajador en estas dos eventualidades. En su criterio, se trata de una medida razonable, que permite que el aporte sea proporcional al ingreso.

La sala tampoco considera que sea irregular que, para liquidar aportes en caso de vacaciones y permisos, se tome como punto de partida el IBC reportado el mes anterior a estos eventos. Contrario a lo sostenido en la demanda, la sala estableció que existía un vacío legal en la materia y que el decreto corrigió de manera razonable y adecuada, imponiendo una fórmula homogénea para los trabajadores privados y públicos. Dado que el pago por estos percibido durante estas circunstancias no es equivalente a un salario, tal estructura garantiza la existencia de un “criterio consecuente con la situación laboral del empleado durante el período en que sí percibió un salario por la prestación efectiva del servicio”.