Declaran legales reglas que impuso el Gobierno en el 2009 para habilitar centros de enseñanza automovilística
El Consejo de Estado declaró legales las competencias atribuidas al Ministerio de Transporte en el 2009 para la habilitación de los centros de enseñanza automovilística.
La norma había sido objeto de una demanda que presentó un ciudadano en ejercicio de la acción de nulidad. Para el accionante, la expedición del decreto (1378 del 2009) por parte del ministro del Interior y de Justicia, en ejercicio de funciones presidenciales delegatarias, se había dado bajo la irregular atribución de tales funciones, propias de la jefatura del Estado. Además, sostuvo que el Gobierno no tenía competencia para regular la habilitación de estos centros de enseñanza. Alegó que dicha regulación ya había sido fijada en una norma anterior y que la verificación de las plantas físicas de estos establecimientos atribuida al Ministerio de Transporte para habilitarlos ya era ejercida por las secretarías de Educación de municipios y distritos.
Sobre la nulidad del Decreto 1378 de 2009 (por medio del cual se delegaron funciones presidenciales al entonces ministro del Interior y de Justicia), el Consejo de Estado se inhibió de estudiarlo, por haber una indebida acumulación de pretensiones. Sin embargo, se pronunció de fondo sobre otros aspectos de la demanda y concluyó que diferentes normas de origen legislativo evidencian que el Gobierno, a través de los ministerios de Transporte y Educación, sí tenía competencia para reglamentar lo concerniente a la capacidad legal de los centros de enseñanza automovilística para prestar sus servicios, lo que incluye el poder establecer los requisitos y procedimientos para habilitarlos. Para la alta corte, la interpretación sobre esta competencia no puede reducirse a la lectura literal sobre la constitución y funcionamiento de los establecimientos, sino que comprende la generalidad de las condiciones para que estos operen.
Adicionalmente, la alta corte advirtió que, si bien las secretarías de educación distritales y municipales están facultadas para verificar las condiciones de las plantas en las que operen estos centros, ello no impide que el Ministerio de Transporte pueda vigilar el cumplimiento de los requisitos existentes en esa materia.
Frente a otros cargos formulados por la parte actora, el Consejo de Estado consideró que ya habían sido juzgados en otra providencia judicial y ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia con número de radicación 11001032400020090057300, que profirió la Sección Primera del Consejo de Estado el 21 de enero de 2021.