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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral formuladas contra el acto de elección del Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha

El alto tribunal señaló que las censuras de los demandantes relacionadas con la fase de la entrevista, consistentes en que i) Se llevaron a cabo en un espacio privado y altamente restringido al público; ii) No se efectuó un registro de las preguntas ni de las razones que sustentaron la calificación de los aspirantes; iii) No se publicaron instrumentos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores; iv) No se contó con la presencia de medios de comunicación, ni transmisión en vivo v) No se promediaron las calificaciones asignadas a los participantes, fueron aspectos que, de un lado, fueron desvirtuados en el proceso y, de otro, no constituyeron irregularidad alguna que afectara la validez de la elección.

En el fallo se afirma que los tres (3) presidentes de altas Cortes: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, quienes adelantaron el concurso de méritos, cumplieron con los parámetros fijados en el reglamento del concurso y, además, con los términos de la Ley 1134 de 2007. Igualmente, que la entrevista, como fase del concurso de méritos, era de carácter reservado, por lo que no era dable la presencia de público. En este orden, estimó que no se afectaron los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana.

En relación con las calidades y requisitos para ser Registrador Nacional del Estado Civil, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el señor Alexander Vega Rocha, acreditó los 15 años de experiencia profesional, exigidos por la constitución y la ley, para el ejercicio de este cargo público. En relación con este aspecto, el alto tribunal desestimó las solicitudes de los demandantes en cuanto pretendían que se excluyeran las declaraciones extrajuicio allegadas por el demandado, por cuanto, en su sentir, no cumplían con las exigencias señaladas en las reglas del concurso.

No obstante lo anterior, en el fallo se exhortó a los organizadores del próximo concurso para que dentro de la potestad que les asiste de regular el concurso, adopten algún soporte, registro, documento, grabación o archivo, que recoja el desarrollo de la entrevista como parte integrante de la fase de selección.