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Niegan tutela contra fallo que absolvió a la Nación de responsabilidad en el atentado contra la vida del excongresista Wilson Borja

El Consejo de Estado negó una demanda de tutela por medio de la cual el excongresista y exlíder sindical Wilson Borja y sus exescoltas buscaban que se dejara sin efectos la absolución a la Nación por los daños que generó el atentado que sufrió el exdirigente hace casi 22 años.

El exsindicalista, que se encontraba respaldado por un esquema de seguridad que le proporcionaron la Policía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), fue víctima de un atentado contra su vida el 15 de diciembre del 2000. Aunque las autoridades penales adjudicaron el intento de homicidio a un grupo paramilitar, una supuesta colaboración de personas relacionadas con el Ejército Nacional, condujo al dirigente y a los agentes que lo resguardaban a interponer una demanda de reparación directa contra varias entidades estatales, entre ellas el DAS, el Ejército y la Policía.

Ante la decisión del juez de reparación de considerar que no se probó acción u omisión de las demandadas que tuviera parte en el daño ocasionado por el atentado, las presuntas víctimas interpusieron esta demanda en ejercicio de la acción de tutela.

Buscaban dejar sin efectos el fallo absolutorio a favor de la Nación, por considerar que, para emitir el juicio, no se tuvieron en cuenta diferentes elementos probatorios que, a su juicio, demostraban que el ataque obedecía a una operación conjunta entre integrantes del Ejército Nacional y los grupos paramilitares. A su juicio, existían evidencias de que uniformados involucrados en los hechos lo hicieron en ejercicio del servicio activo y que así se habría concluido, si se hubiere aplicado la jurisprudencia del Consejo de Estado. Para el efecto, aportó, entre otros elementos, un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que se sustenta por qué ese organismo impartió medidas cautelares para proteger al dirigente.

El Consejo de Estado negó la demanda de tutela. Sostuvo que el juez de reparación directa sí examinó las pruebas que la parte actora juzga como ignoradas y que de ellas concluyó que no hubo acción ni omisión de las entidades que estuviera relacionada con la producción del daño. Al contrario, precisó, se le bridaron mecanismos de seguridad y protección a su vida e integridad y, aun cuando se demostró que dentro de los copartícipes del ataque estaban un mayor y un informante del Ejército, no se probó que lo hicieran como producto del ejercicio del servicio activo.

Además, sostuvo que no se desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado en torno al ejercicio del servicio activo por parte de agentes de la fuerza pública, pues las providencias traídas a colación en la demanda se referían a la participación de estos en bandas delincuenciales, características que no se ajustan a este caso, en el que la protección que recibió la víctima principal por parte de los organismos de seguridad dejó en evidencia que no se omitió ninguna obligación en la condición de garante que le asiste al Estado.