Se mantiene fallo que decretó pérdida de investidura de representante a la Cámara por Arauca
El Consejo de Estado negó una acción de tutela que buscaba dejar sin efectos la pérdida de investidura que se le impuso a Nevardo Eneiro Rincón Vergara en su condición de representante a la Cámara por Arauca durante el cuatrienio 2014- 2018.
Al excongresista se le impuso la sanción, por haber violado la prohibición que tienen los congresistas de realizar gestiones con contratistas del Estado. Lo anterior, en la medida en que se comprobó que el dirigente político gestionó un contrato de suministro en el que era parte una empresa que integraba una unión temporal responsable de una obra contratada por el departamento de Arauca.
En esa decisión, el Consejo de Estado aclaró que aun cuando en un proceso relacionado con los mismos hechos se mantuvo la investidura del congresista, en ese caso se le juzgó por celebrar contratos con contratistas estatales, una razón diferente a la examinada, razón por la cual no podía esgrimirse que existiera cosa juzgada.
Una vez ejecutoriado ese fallo, el dirigente interpuso esta demanda de tutela, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo de pérdida de investidura. A su juicio, se desconoció el principio universal que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por la misma causa, lo que en latín se denomina non bis in ídem. Lo anterior, dice, porque al examinar su rol en la celebración del contrato inicialmente se le absolvió y posteriormente se le sancionó.
Luego de que no prosperara la acción en primera instancia, al resolver la impugnación, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la negatoria de la tutela, por considerar que no se violó el principio de non bis in ídem. Para la sala, el comportamiento sancionable que se examinó en la demanda en la que fue absuelto el tutelante no fue el mismo que aquel en el cual se le decretó la pérdida de investidura. Según la alta corte, en el caso que le fue favorable al demandante se le juzgó por la prohibición que tienen los congresistas para celebrar contratos con contratistas estatales o particulares que administren recursos públicos, mientras que en el fallo demandado se le juzgó y sancionó por violar la prohibición de realizar gestiones ante ese mismo tipo de particulares.