Se mantiene sanción ambiental que Corpocaldas le impuso a Emas, administradora de relleno sanitario de Manizales
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda por medio de la cual la Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P. (Emas) buscaba que la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) le pagara más de 1.800 millones de pesos. Emas había sido sancionada por haber causado daños al medio ambiente, tras la operación de un horno que era utilizado para la incineración de residuos hospitalarios y peligrosos en el relleno sanitario de La Esmeralda, en Manizales (Caldas).
Tras considerar que el horno estaba produciendo emisiones atmosféricas en un margen superior al permitido legalmente, Corpocaldas ordenó suspender las operaciones provisionalmente y le impuso una multa a la empresa administradora del relleno por 80 millones de pesos. Contra esta decisión, la sancionada interpuso una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Pretendía que se dejara sin efectos la determinación en su contra y que se le pagaran más de 1.800 millones de pesos que, a su juicio, representan los dineros que dejó de percibir por no poder seguir utilizando el horno durante el cumplimiento de la medida.
La demandante sostuvo que el auto de apertura del proceso adoleció de falta de competencia de la autoridad que lo adelantó, pues la delegación de funciones que recibió el secretario general de Corpocaldas para desarrollar procesos contravencionales surgió de un acto de carácter general que, para poder ser de obligatorio cumplimiento, debió ser publicado en el diario oficial. Además, sostuvo que la entidad no adelantó una etapa de investigación previa a la formulación de cargos, a pesar de que era su deber hacerlo. También acusó a la entidad de haber aplicado equivocadamente normas en materia probatoria, y frente a la sanción, y objetó el informe pericial que se tuvo en cuenta en el caso.
El Tribunal Administrativo de Caldas se abstuvo de emitir un juicio frente a la orden de suspensión de operaciones del horno, por considerar que era un acto de trámite, que no era susceptible de control judicial, y denegó las demás pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, Emas interpuso recurso de apelación, con la intensión de que el Consejo de Estado atendiera favorablemente las pretensiones formuladas en la demanda.
A pesar de que la alta corte sí adelantó el juicio sobre la orden de suspender actividades del horno, tampoco accedió a las pretensiones formuladas en torno a este y los demás aspectos.
Para el Consejo de Estado, las medidas preventivas en materia ambiental sí pueden ser objeto de control jurisdiccional. Aclaró que la delegación de funciones en el secretario general estaba dentro de las competencias legalmente atribuidas al director de la entidad. Añadió que, si bien es irregular que tal delegación no hubiera sido publicada en el diario oficial, ello no mengua su eficacia, ni conduce a decretar la nulidad del acto. Todo lo anterior indica que la autoridad que impuso la sanción sí era competente. Además, la sala estableció que todas las etapas del proceso sancionatorio se ajustaron a las exigencias del debido proceso.