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Conceden tutela a soldado profesional al que se le estaba negando un pago retroactivo del subsidio familiar al que tenía derecho

-El Consejo de Estado recordó que los soldados e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares tienen derecho al pago retroactivo del subsidio familiar contemplado en el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000, porque así lo previó esa misma corporación judicial desde el 2017.

Si bien ese beneficio había sido derogado por el Decreto 3770 del 2009, ocho años después, el mismo fue declarado nulo por esta misma alta corte y se estableció que el fallo debía tener efectos retroactivos. Por esta razón, el Consejo de Estado advirtió que, durante los años en los que rigió la derogatoria del subsidio, a los uniformados que tenían derecho a él debe garantizárseles su pago retroactivamente.

Esta decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentó un soldado del Ejército, al que esta entidad le negó el derecho al pago retroactivo. Lo hizo, advirtiendo que desde el 2014 al actor se le paga el subsidio familiar, con base en el Decreto 1161 de ese año, que implementó nuevamente la prestación. Dado que, a juicio de la entidad, el soldado adquirió el derecho cuando ya estaba en vigencia el subsidio fijado en el 2014, no tenía derecho al pago retroactivo que se deriva de la sentencia del Consejo de Estado ya señalada.

A pesar de que el actor buscó que se le concedieran los pagos retroactivos mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, un juzgado de Cali, en primera instancia, y el Tribunal Administrativo del Valle, actuando como juez de segundo grado, le negaron este reconocimiento. De ahí la presentación de esta demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, pretende que se le reconozca el derecho.

Entre otras supuestas irregularidades, advirtió que se le negó la demanda, alegando que no había reportado su cambio de estado civil, sin tener en cuenta que cuando inició la unión marital que le hizo merecedor al subsidio no estaba en vigencia dicho requisito. Sostuvo que era acreedor al pago retroactivo del subsidio con base en el Decreto 1794 del 2000, porque la unión libre que mantiene con su compañera se inició tres años antes de la expedición del Decreto 1161 del 2014, lo que implica que está cobijado por los efectos de retroactividad ya señalados.

Ante la decisión del Tribunal Administrativo del Valle de declarar improcedente la tutela y la impugnación que presentó el demandante, el Consejo de Estado concedió el amparo y ordenó al juez de nulidad y restablecimiento del derecho dictar un nuevo fallo que tenga en cuenta los efectos retroactivos de la providencia judicial que revivió el Decreto 1794 del 2000.

Se evidenció que el soldado profesional sí estaba dentro de la situación jurídica prevista la sentencia que permitió el pago retroactivo del subsidio familiar. Lo anterior porque la unión marital que lo hizo acreedor al pago se inició en el 2011, época en la que, según la sentencia del Consejo de Estado, debían darse por vigentes los efectos del decreto ilegalmente derogado. Que el actor solo hubiera reportado esta situación en el 2014 obedece a que únicamente en ese entonces se hizo exigible el pago del subsidio familiar con base en el Decreto 1794 del 2000, dice la sentencia.

La alta corte advirtió que, si el actor reportó la unión marital en el 2014, se explica porque solo en ese entonces se emitió un nuevo decreto autorizando el pago del subsidio familiar, pues no se puede olvidar que en ese momento regía la derogatoria del beneficio, que luego cobró vigencia retroactiva, gracias al fallo del Consejo de Estado. Por esa circunstancia, es razonable que el demandante no hubiera informado al Ejército sobre su vínculo marital.