Recursos del fondo nacional del café sí están sujetos al pago de la tarifa de control fiscal que le corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros
El Consejo de Estado revocó las condenas que se le habían impuesto a la Contraloría General de la República, por haber grabado con el tributo especial de control fiscal las compras de café que hace la Federación Nacional de Cafeteros a productores de todo el país, mediante un fondo nacional.
La alta corte determinó que la fuente de esas inversiones hace que el rubro sí esté sujeto al pago de la tarifa de control fiscal. De ahí que, en estos casos concretos, la Contraloría no tenga que devolverle a la Federación los dineros correspondientes a las vigencias del 2011, el 2014 y el 2015. Lo anterior significa que fueron legales los actos administrativos correspondientes al pago del tributo para el periodo del 2011 por 2.973’902.000 pesos; los del 2014 por 2.359’986.715 pesos y los del 2015 por 3.003’280.486 pesos.
La Federación interpuso varias demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos emitidos por la Contraloría en los que el cobro se hizo incluyendo las compras de café que se hacen mediante el fondo nacional cafetero, para el caso concreto, en los periodos del 2011, el 2014 y el 2015. A su juicio, ese rubro no podía ser incluido dentro de los gastos de funcionamiento de la entidad, por constituir un costo y no un gasto. Según la accionante, dado que ese rubro no podía ser incluido dentro de la tarifa de control fiscal, el cálculo que hizo el organismo demandado alrededor de esta obligación tributaria era superior al que en realidad le correspondía pagar.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le había dado la razón a la Federación, lo que condujo a reliquidar el costo de la tarifa de control fiscal por un valor menor al calculado por la Contraloría en esos tres periodos.
Los tres fallos fueron revocados en segunda instancia por el Consejo de Estado. La alta corte concluyó que los recursos del fondo nacional del café destinados a la compra del grano a los productores son dineros públicos sujetos al control y vigilancia que ejerce la Contraloría. De ahí que sí deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de este tributo especial, tal y como lo decidió la entidad demandada al momento de fijar el cobro por estos tres períodos.