Consejo de Estado explica por qué mantuvo suspendida la elección del representante a la por la curul de paz asignada a municipios del Caquetá Jhon Fredy Nuñez
El Consejo de Estado mantuvo la orden de suspender provisionalmente la elección de Jhon Fredy Nuñez Ramos en su condición de representante a la Cámara por la circunscripción transitoria especial de paz No. 5, que cobija a varios municipios del Caquetá. La alta corte negó el recurso de reposición que interpuso la parte demandada contra el auto que emitió la medida cautelar, consistente en la suspensión provisional ya señalada.
El Consejo de Estado había ordenado suspender el acto de elección, por considerar que en esta etapa procesal era posible concluir que el elegido se encontraba en la causal de inhabilidad consistente en haber sido candidato de un partido político que hubiere perdido su personería jurídica durante los cinco años previos a la inscripción de la candidatura a la curul de paz. Ante la evidencia de que el congresista fue candidato a la Asamblea Departamental del Caquetá en el 2015, en representación del movimiento Opción Ciudadana, que perdió la personería en el 2018, la sala emitió la medida de suspensión provisional
Contra esta decisión, el apoderado del congresista interpuso recurso de reposición, con el fin de que se revocara esta medida. Entre otras cosas, sostuvo que, como ya lo había precisado la alta corte en tres casos concretos, no era posible dictar la medida cautelar cuando existía duda razonable, cuando el juez no había tenido a su haber suficientes elementos probatorios para tomar la decisión y cuando fuere necesario examinar más hondamente las normas aplicables al caso. Para la defensa, en este proceso se repetían tales circunstancias.
Además, sostuvo que la prohibición de inscribir la candidatura a una curul de paz a quien hubiera participado en las elecciones en partidos que hubieren perdido la personería en el último lustro debía contabilizarse desde que el partido sin personalidad jurídica le otorgó el aval al candidato.
El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones y mantuvo la suspensión de la elección del parlamentario. Sostuvo que el hecho de que el Consejo Nacional (CNE) no hubiere considerado inelegible al candidato, dado que el aval a su aspiración por parte de Opción Ciudadana no se había producido durante los últimos cinco años, no implica que el juez de lo contencioso administrativo no pueda apartarse de esa tesis. El que no hubiere jurisprudencia sobre el particular, agregó, tampoco inhibía a la sala de emitir un pronunciamiento como el que hizo sobre el caso.
Respecto al supuesto de que los cinco años debían contabilizarse no desde la pérdida de la personería jurídica del movimiento sino desde la fecha en la que recibió el aval el candidato, la sala sostuvo que tal interpretación no es de recibo. Reiteró que la norma establece que el lapso de cinco años se cuenta a partir de la pérdida de la personería jurídica del respectivo movimiento. La sala agregó que, contrario a lo dicho por el recurrente, sí existen elementos de prueba que sustentan la medida cautelar y no se trata de una decisión desproporcionada, pues se ajusta a la utilidad que el ordenamiento le otorgó a este mecanismo.