Compartibilidad de pensiones: Cuando el pensionado ve reducido el monto de su jubilación tras ingresar a Colpensiones, su expatrono debe asumir la diferencia
El Consejo de Estado sostuvo que, cuando a los pensionados que ingresan a la nómina de Colpensiones se les reduce el monto de la jubilación que les reconoció su propio empleador, este último debe asumir la diferencia, para que el extrabajador conserve el valor de la mesada.
Tras arribar a esta conclusión, la corporación judicial dejó sin efectos un fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander había establecido que el departamento no debía asumir los costos de la pensión de una extrabajadora de la salud, que buscaba acreditar que la mesada que le adjudicó su propio empleador desde 1999 se redujo a más de la mitad, luego de haber ingresado a la nómina de Colpensiones, en el 2014.
Para la alta corte, en este caso es aplicable la compatibilidad de pensiones legales de jubilación, que cobijaba a operarios que debían ser pensionados por su propio empleador, antes de que la afiliación al sistema de seguridad social se convirtiera una obligación. Estos empleadores, además de otorgar la pensión en las condiciones que hubiera asumido previamente, debían hacer aportes al sistema de seguridad social para que, una vez cumplidos los requisitos de pensión de este nuevo esquema, el fondo pensional estatal asumiera las obligaciones para con el jubilado. Cuando el monto de la pensión reconocida por dicho fondo, en este caso Colpensiones, fuera menor al reconocido por el patrono inicialmente, este o quien hubiere asumido sus obligaciones debía costear la diferencia.
La demandante gozaba del pago de una pensión reconocida y pagada en su momento por la E.S.E. hospital de Málaga (Santander) en la que laboraba. Sin embargo, tras el curso de algunas actuaciones administrativas y judiciales posteriores, ingresó a la nómina de Colpensiones, percibiendo un monto inferior al que se le había reconocido inicialmente. En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Santander había determinado que no había diferencias entre la pensión reconocida inicialmente por el empleador y la de Colpensiones, pese a que la extrabajadora sostiene que su mesada sí se redujo. Por esa razón, la parte actora interpuso esta acción de tutela, con miras a que el Departamento de Santander se viera obligado a asumir la parte de la pensión que dejó de reconocérsele en el momento en que ingresó a la nómina de Colpensiones.
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la extrabajadora de la salud. Sostuvo que cuando existe compartibilidad de pensiones, como en este caso, y la mesada reconocida por Colpensiones es menor a la otorgada inicialmente por el empleador, este último o quien haya asumido sus compromisos, debe costear la diferencia. Por esta razón, el Tribunal Administrativo de Santander debe emitir una nueva sentencia, teniendo en cuenta las obligaciones que tiene el empleador cuando la pensión que ya concedió termina siendo más alta a la reconocida posteriormente por Colpensiones.