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Se mantiene reducción a multa por incumplimiento de obras de infraestructura del Plan 2.500 en Santander

El Consejo de Estado ratificó el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad parcial de la disposición por la cual se declaró el incumplimiento definitivo de un contrato del Plan 2.500, que pretendía dar soluciones a necesidades de conectividad vial en el departamento de Santander. La decisión hace efectiva la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento que le impuso el Instituto Nacional de Vías (Invías) al contratista y, en lo que respecta al monto de la sanción, estableció que debía tomarse el 16% del valor del contrato y no el 100%.

Contra la decisión que declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento definitivo del contrato, las empresas del consorcio interpusieron una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando que no se hiciera efectiva la sanción pecuniaria. Entre otros cuestionamientos, las accionantes aseguraban que no se tuvo en cuenta que ya se habían cumplido buena parte de los compromisos contractuales y tampoco el hecho de que ya se hubiera amortizado la totalidad del anticipo por 4.000 millones de pesos que había recibido, razón por la cual la multa no podía calcularse a partir de la totalidad del contrato, sino del 16% de su valor. También sostuvieron que no se tuvieron en cuenta pruebas que demostraban que el consorcio no había incumplido sus deberes, lo que impedía la declaratoria de siniestro.

El Tribunal Administrativo de Santander estableció que sí hubo un incumplimiento, pero que su magnitud indicaba que la multa debía calcularse con base en el 16% del valor del contrato y no con base en la totalidad. En segunda instancia el Consejo de Estado ratificó esa determinación. Determinó que el consorcio no había amortizado la totalidad del anticipo, en la cuantía pactada por las partes. Sostuvo que la posibilidad de que el Invías tasara en el 10% del contrato la multa por incumplimiento estaba supeditada a verificar qué proporción de las obligaciones se habían cumplido. Dado que no se había alcanzado el margen mínimo requerido, no era posible calcular la sanción a partir de esta última proporción, concluyó el fallo.