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Se mantiene sanción fiscal a interventor de remodelación a piscina olímpica de Santa Marta contratada en el 2007

El Consejo de Estado dejó en firme la sanción fiscal por más de 320 millones de pesos que la Contraloría le impuso al interventor de la reparación y adecuación de la piscina olímpica José Benito Vives de Andréis de Santa Marta, obra que, en su momento, fue entregada sin haber sido terminada.

La Contraloría había hallado al contratista patrimonialmente responsable del detrimento causado al departamento del Magdalena tras la ejecución de la obra, por considerar que no ejerció el debido control y vigilancia sobre los recursos públicos invertidos en la construcción y haber permitido que se entregara cuando aún estaba inconclusa, sin formular observaciones.

La Contraloría había hallado al contratista patrimonialmente responsable del detrimento causado al departamento del Magdalena tras la ejecución de la obra, por considerar que no ejerció el debido control y vigilancia sobre los recursos públicos invertidos en la construcción y haber permitido que se entregara cuando aún estaba inconclusa, sin formular observaciones.

Contra esta decisión, el sancionado interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con miras a que se dejara sin efectos la determinación, ser exonerado del pago y recibir un resarcimiento de al menos 400 salarios mínimos mensuales vigentes.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena negó la demanda, por considerar, entre otras cosas, que permitió que la obra se iniciara a pesar de la ausencia de estudios previos, encontró serias falencias técnicas del proyecto y otras deficiencias, lo cual da cuenta de la falta de vigilancia por parte del interventor. Además, suscribió el acta de liquidación del contrato ante la entrega inconclusa de la obra, sin efectuar ninguna salvedad, lo que válidamente habría dado lugar a la sanción fiscal.

Ante la apelación que presentó el demandante, insistiendo en su propósito de que se decretara la nulidad del fallo y se indemnizaran los perjuicios, el Consejo de Estado ratificó que la sanción fiscal de la Contraloría se ajustó a derecho. Sostuvo que se probó el detrimento, pues la obra, con todo el presupuesto ejecutado, no fue terminada y a partir de ella no era posible prestar ningún servicio a la comunidad. Dado que el interventor es responsable de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas, financieras y económicas del contrato, fue válidamente considerado como gestor fiscal del proyecto. Ante la evidencia de lo inconcluso de la obra y las omisiones del demandante, para la alta corte, era posible atribuirle responsabilidad por culpa grave.