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Consejo de Estado declaró nula prohibición de reempaque de leche en polvo

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la prohibición para el reempaque de la leche en polvo prevista en el reglamento para el envase, procesamiento, distribución y comercialización de lácteos en Colombia (parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 616 del 2006).

“La Sala aclara que la acepción “reempaque” hace alusión a empacar un producto por segunda vez, para el caso concreto, leche en polvo; actividad que, se insiste, está reglamentada en la ley como quedó expuesto supra; tan permitida o autorizada es esta actividad económica que, incluso, en el artículo 269 de la Ley 9ª de 1979 se permite la reutilización de envases o empaques usados, siempre que aquellos: i) no se hayan utilizado anteriormente para sustancias peligrosas; ii) cuando no ofrezcan peligro de contaminación de los alimentos o bebidas; y iii) se encuentren lavados, desinfectados y esterilizados”, dice el fallo.

El aparte normativo fue demandado porque, supuestamente, fue producto de un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno. En criterio del accionante, se restringió irregularmente la libre empresa, porque, prohibiendo el reempaque de la leche en polvo, se impidió que pequeñas empresas que procesaban el producto para la elaboración de otros derivados de la leche pudieran seguir desarrollando esta actividad económica. Todo esto en favor desproporcionado de los intereses de las grandes empresas que compiten en este mercado.

Agregó que la Ley 9ª de 1979 no establece una limitación para el empaque, distribución, procesamiento y transporte de leche en polvo. Aclaró que allí se establecieron condiciones higiénico sanitarias de envases, empaques, envolturas de bebidas y alimentos, pero no se impuso prohibición alguna del reempaque. Al contrario, dice, los artículos 269, 271 y 398 protegen esta actividad, siempre y cuando se conserven medidas de higiene.

A su juicio, el Gobierno también violó la Ley 170 de 1974, mediante la cual el Congreso de la República aprobó el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, pues en esa normativa no se establece ninguna obligación de los estados miembro para imponer restricciones al mercado de productos lácteos, como el que aquí se demandó.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto demandado. Sostuvo que la Ley 9ª de 1979 no impuso prohibiciones para el reempaque de la leche en polvo ni estableció facultades para que el Gobierno pudiera hacerlo. De ahí que considere que el ejecutivo sí excedió su facultad reglamentaria, imponiendo una medida discriminatoria contra las empresas que no tienen categoría de procesadoras de leche. No fue una medida proporcional, ni adecuada, ni se demostró por qué podría ser considerada justificable y razonada, dice la providencia.

Además, pese a que el Ministerio de Salud y Protección Social explicó que fijó la prohibición en vista de que los actores de este mercado no estaban cumpliendo con las medidas fitosanitarias exigibles en la materia, no probó que esos hechos se estuvieran produciendo. Tampoco consideró de recibo las explicaciones del Ministerio de Agricultura, según las cuales la medida buscaba evitar que se comercializara leche adulterada, pues en el Decreto se estableció que la actividad objeto de reglamentación solo podía ser ejercida por quienes tuvieran licencia sanitaria. Además, recalcó, resultaba demasiado restrictivo imponer la prohibición.