Gobierno no incurrió en falsa motivación cuando declaró estado de desastre en zonas aledañas al volcán Galeras
El Consejo de Estado declaró ajustado a derecho el acto administrativo por medio del cual el Ministerio del Interior declaró el estado de desastre en Pasto y La Florida (Nariño), ante la inminencia en la erupción del volcán Galeras, que se produjo en el 2005 (Decreto 4106 del 2005).
Para los demandantes, el decreto fue emitido sin que hubiera ocurrido un episodio de desastre en los lugares aledaños al volcán y sin que existiera suficiente evidencia sobre su inminencia. Relataron que, a pesar de la ocurrencia de pequeñas erupciones y emisiones de ceniza, han sido numerosos los pedidos de la comunidad para que se derogue el acto. Ante la falta de suficientes evidencias sobre la situación de desastre en la zona, advirtieron, está demostrada la falsa motivación del decreto.
El Consejo de Estado negó las pretensiones y declaró legal el acto demandado. Aclaró que la medida se tomó con base en un informe del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Igeominas) alrededor de la actividad sísmica que se presentaba en el volcán, en el cual se señaló que existía un peligro inminente para los habitantes de las zonas aledañas. De ahí que se haya desestimado que el acto hubiere sido expedido por falsa motivación.
Frente a lo dicho por el demandante sobre la necesidad de volver a la normalidad en todas las zonas de desastre declaradas antes del 30 de noviembre del 2010 (como lo establece el artículo 92 de la Ley 1523 del 2012), la sala recordó que la Corte Constitucional ordenó inaplicar este mandato por inconstitucional al caso del volcán galeras, mediante la sentencia T-269 del 2012. Para el Consejo de Estado, dicho pronunciamiento indica que, por lo menos a la fecha de dicho fallo, el decreto que declaró el Estado de desastre en Pasto y La Florida continuaba vigente.
Para la alta corte, las razones que condujeron a esta declaratoria en su momento continúan vigentes. Agregó que, aun considerando que el acto ya no sigue teniendo efectos, ello no afecta su validez, ni la posibilidad de que se emita un juicio de legalidad al respecto.
De acuerdo con los anteriores argumentos, se advierte que la declaratoria de situación de desastre decretada se fundamentó en el concepto emitido por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, cumpliendo de esta manera los requisitos formales establecidos en el artículo 19 de la Ley 919 de 1989.