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Condenan a la Nación por la herida que un policía le causó a una ciudadana durante desórdenes públicos que se registraron en Barranquilla

El Ministerio de Defensa – Policía Nacional fue condenado por el Consejo de Estado a reparar a una mujer y a sus hijos por la herida que un agente policial le causó a la primera con su arma de fuego, durante un brote de alteración al orden público que se produjo en un barrio de Barranquilla (Atlántico), en medio de la detención de una persona que se resistía a ser conducida por la autoridad. Las entidades condenadas deberán pagar más de 62 millones de pesos a los accionantes.

En la demanda se relata que el día en el que se presentaron los hechos que generaron el daño antijurídico, la comunidad se mostró inconforme por supuestos abusos en los que incurrieron unos policías en un procedimiento de captura. Según testigos de los acontecimientos, uno de los uniformados que neutralizó a este ciudadano le propinó un golpe en el estómago, porque este intentaba resistirse a la detención, lo que desencadenó la furia de muchos transeúntes que presenciaban los hechos.

Tras desatarse la ola de inconformidad, un transeúnte lanzó una piedra contra uno de los agentes, quien efectuó los disparos. Algunos dicen que lo hizo apuntando a la multitud, mientras el responsable asegura que solo hizo unos disparos al aire, intentando dispersar a estas personas. El hecho es que, producto de esta acción, resultaron heridos un niño de 7 años, en una de sus mejillas, y la mujer que interpuso esta demanda, quien recibió el proyectil en su antebrazo derecho.

Por considerar que los hechos aquí descritos evidencian que se produjo un daño que la administración estaba en la obligación de resarcir, esta ciudadana y sus familiares interpusieron la demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa. A su juicio, lo ocurrido constituía una falla en el servicio, pues, según ellos, el agente que disparó lo hizo directamente contra las personas que expresaban su inconformidad por el tratamiento que había recibido el detenido. Esperaban recibir más de 530 millones de pesos, calculados con base en el salario mínimo del 2002.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico condenó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagarle a las víctimas más de 210 millones de pesos, como reparación al daño que les causó por las heridas que sufrió la víctima directa de los hechos. La corporación judicial señaló que, si bien este acontecimiento se produjo en medio de los hostigamientos que estaban sufriendo los policías, el hecho es que estos últimos actuaron en ejercicio de una actividad pública peligrosa, exponiendo a los ciudadanos y causando un resultado que la víctima no estaba en el deber de soportar. Agregó que no se probó que los civiles hubieran disparado y que, por el contrario, el agente responsable de los hechos sí admitió que accionó su arma.

El Tribunal recordó que el policía y la mujer firmaron un acuerdo en el que esta se abstenía de denunciarlo penalmente, a cambio de que el primero se hiciera responsable de los gastos médicos generados por la herida, lo cual constituye un indicio de la responsabilidad del agente estatal en la producción del perjuicio.

Las entidades condenadas interpusieron recurso de apelación contra este fallo. Tras el intento fallido de conciliación ante la Procuraduría, solicitaron al Consejo de Estado liquidar nuevamente el valor de la reparación económica. A su juicio, la manera como se valoró el resarcimiento fue superior a la magnitud del fallo, concretamente, frente al reconocimiento del resarcimiento al daño moral a favor de los hijos de la víctima directa.

A pesar de que la parte condenada no expresó ningún reparo frente a su responsabilidad o no en los hechos, el Consejo de Estado sostuvo que sí era necesario examinar el nexo causal entre las actuaciones de la Policía y la producción del daño.

Sostuvo que durante el proceso el demandado no aportó medios de convicción para probar la responsabilidad del agente que disparó, en calidad de llamado en garantía. Para la alta corte, no se demostró el dolo o la culpa grave con la que supuestamente actuó el agente para que fuera este, y no las autoridades accionadas, el que tuviera que asumir los costos de la condena.

Para el Consejo de Estado, está demostrado que el incidente le causó una deformidad a la víctima en su brazo e incidió en su capacidad para seguir ejerciendo las labores de servicio doméstico de las cuales obtenía su sustento. En consecuencia, para la Sala, la indemnización por daños morales que debe recibir cada una de las víctimas debe ser de 10 salarios mínimos mensuales vigentes; el resarcimiento por el daño fisiológico causado a la víctima directa también debe ser de 10 salarios; mientras que el lucro cesante, al no ser objeto de apelación, debe mantenerse, con la correspondiente actualización del monto a valores del 2021.